HEREDEROS DE UCCELLA GUILLERMO RAÚL C/ SEYRIN LAURA Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria para recuperar la posesión de un lote en Passo Nº 319 de Campana por parte del titular registral. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a las demandadas a restituir la posesión en 30 días, imponiéndoles las costas y diferiendo regulación de honorarios por falta de pautas valuatorias.
¿Quién es el actor?
Guillermo Raúl Uccella (y posteriormente sus herederos tras su fallecimiento).
¿A quién se demanda?
Laura Seyrín, Marlin Roxana Brites y demás ocupantes/usurpadoras del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación y restitución de la posesión del inmueble sito en calle Passo Nº 319, Campana; Nomenclatura catastral: Circ. I, Sec. A, Manzana 81, Parcela 1-a; Matrícula 29781; Partida 7458.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de reivindicación y se condena a las demandadas a restituir la posesión del inmueble dentro de treinta (30) días, bajo apercibimiento del art. 513 del CPCC; se imponen las costas a las demandadas vencidas; se difiere la regulación de honorarios hasta que haya pautas valuatorias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Sentado lo anterior, cabe advertir en primer término que la falta de contestación de la demanda y la rebeldía decretada respecto de las accionadas conllevan la presunción de tener por ciertos los hechos lícitos relatados por el accionante, así como por reconocida la autenticidad de la documentación acompañada junto al escrito inicial (arg. arts. 60 y 354, inc. 1 del CPCC)."
"Bajo ese prisma procesal, se encuentra debidamente acreditado que el accionante es titular registral del bien inmueble objeto de autos, sito en la calle Passo N° 319 de la localidad de Campana (Nomenclatura catastral: Circunscripción: I, Sección: A, Manzana: 81, Parcela: 1-a, inscripto al dominio en la Matricula N° 27981 del ciudad y partido de Campana; Partida inmobiliaria 7458), asistiéndole el pleno derecho a poseer la cosa frente a terceros. Todo ello surge de la valoración de la documentación aportada en autos conforme a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), la cual no fuera desconocida ni redargüida de falsedad por la contraria."
"Asimismo, se tiene por cierta la desposesión invocada por el actor, quien al intentar recuperar el contacto material con el inmueble se vio impedido de hacerlo por la ocupación de las demandadas. La lesión a su derecho real se perfecciona plenamente ante la actual retención indebida por parte de las encausadas, máxime cuando no comparecieron a ejercer sus derechos ni a demostrar que su ocupación resulte legítima en calidad de poseedoras, o bien que su tenencia guarde fundamento en derecho."
"Siendo la reivindicación una acción que nace del dominio sobre las cosas, y no habiendo la parte demandada ni los eventuales ocupantes comparecido en tiempo oportuno a cuestionar el carácter invocado por el pretensor ni a esgrimir un título de igual o mejor derecho, corresponde hacer lugar a la acción entablada. En consecuencia, se condenará a las demandadas y/o cualquier otro ocupante a restituir el inmueble objeto de autos, libre de personas y cosas, dentro del plazo de treinta (30) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de desahucio."
"IV.- Por lo expuesto y de conformidad con lo previsto por los art. 68 y 163 del CPCC; RESUELVO: 1°) hacer lugar a la demanda de reivindicación interpuesta por Guillermo Raúl Uccela y continuada por sus herederos contra Laura Seyrín y Marlin Roxana Brites y demás ocupantes del inmueble objeto de autos y; en consecuencia, las condeno a restituirle la posesión del inmueble sito en Passo N° 319... dentro del término de treinta días, bajo apercibimiento de lo establecido por el art. 513 del CPCC, 2°) imponer las costas del proceso a las demandadas vencidas (art. 68 CPCC), 3°) diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se acerquen pautas valuatorias (arts. 27 y 51 de la Ley 14.967)."
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Normas que cita
- CODIGO CIVIL Y COMERCIAL (CCyC/CCyCN)arts. 2248, 2252, 2255, 2256, 2261, 2758
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 60, 354 inc.1, 384, 68, 163, 513, 62, 135 inc.12, 143, 483
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 51
Fallos que cita
- "Blasetti, Rubén c/ Jaduch, Josefa M. s/ Reivindicación"SCBA · 19/08/2009
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