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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRIONUEVO HECTOR ORLANDO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declara incompetente y radica las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar por ser la jurisdicción competente según la ley de defensa del consumidor y jurisprudencia de la Suprema Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58400
Relacion de consumo Competencia territorial Cobro ejecutivo Radicacion Incompetencia Notificacion electronica Domicilio real Ley 24.240 Ley 26.361 Juzgado de paz letrado

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Barrionuevo Hector Orlando.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un título de crédito originado en una relación de consumo (Ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-21667-2026). Se ordenó la notificación automatizada por domicilios electrónicos, sin confección de cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto.-

Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-21667-2026).-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-"

(Se mantiene el lenguaje y citas textuales tal como aparecen en el fallo.)

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