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Primera Instancia

GONZALEZ ANGEL MANUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

El co-herederos promovieron actuación para inscripción de Declaratoria de Herederos y regulación de honorarios. El Tribunal ordenó la inscripción de la declaratoria dictada el 17/07/2026 y reguló definitivamente honorarios al Dr. Diego Hernán Venturino en 115 JUS, tomando como base regulatoria la suma de $63.830.203 y disponiendo requisitos previos para nuevos trámites.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-15645-2025
Regulacion de honorarios Bien de familia Tasa de justicia Ley 14.967 Ley 6716 Sucesion abintestato Inscripcion de declaratoria de herederos Matricula inmobiliaria Resoluciones scba 1799/16 y 3997/20 Unidad jus

Quién demanda (Actor)

Co-herederos Miriam Elizabeth Gonzalez y Gustavo Manuel Gonzalez, por su letrado Dr. Diego Hernán Venturino.

A quién se demanda (Demandado)

No surge un demandado concreto en el texto; se trata de actuaciones sucesorias/inscripción y regulación a cargo del Tribunal y del profesional interviniente.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos (17/07/2026) respecto de varios inmuebles; acompañamiento de documentación registral y catastral; y regulación definitiva de honorarios del profesional interviniente.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se dispone la inscripción de la Declaratoria de Herederos de fecha 17/07/2026 respecto de los inmuebles detallados (matrículas N° 5138/4; 10813; 15774-8; 85609/1). Se ordena la expedición de los instrumentos pertinentes según Resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20 y se encarga la confección a la profesional interviniente. Se regulan los honorarios del Dr. Diego Hernán Venturino en 115 JUS y se toma como base regulatoria la suma de $63.830.203 (desglosada por matrícula). Se deja constancia de cumplimiento de integración de la tasa de justicia y contribución. Se exige, previo a todo trámite, la boleta de pago de aportes de ley y que la letrada manifieste si percibió los honorarios; y se dispone que se manifieste si la matrícula N° 10813 continuará bajo el régimen de bien de familia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 17/07/2026 con relación al (1/1 propio) de los bienes Inmuebles, cuyos Informes de Dominio obran en autos y sus Nomenclaturas Catastrales son: ..."

"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."

"A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Dr. Diego Hernán Venturino (T° IX, F° 463 del CASM), patrocinante de los co-herederos Miriam Elizabeth Gonzalez y Gustavo Manuel Gonzalez, en 115 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967; arg. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa LM38580/17 caratulada "ARAUJO ERNESTINA S/ SUCESION AB-INTESTATO R.R. N° 346 y R.H. N° 215 del 07/09/2022; art. 254 del CCCN), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."

"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 63.830.203 (compuesto por el 1/1 de $ 7.225.570 correspondiente al inmueble matricula N° 5138/4; por el 1/1 de $ 28.591.062 correspondiente al inmueble matricula N° 10813 el cual se encuentra afectado a régimen de bien de familia, por el 1/1 de $ 12.783.136 correspondiente al inmueble matricula N° 15774 y por el 1/1 de $ 15.230.435 correspondiente al inmueble matricula N° 85609/1). (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)."

Se transcribe además el texto remitido por el Tribunal relativo a la notificación y plazos de pago de honorarios (art. 54 Ley 14967):

"Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos ni disidencias; se toma como resolución del Tribunal el texto del dispositivo que ordena la inscripción y la regulación.

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