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Primera Instancia

HERRERA BLANCA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los peticionantes promovieron la inscripción de la Declaratoria de Herederos y la inscripción del 50% ganancial sobre el automotor dominio N° AC426IH. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor para la inscripción, reguló honorarios a favor de la Dra. Maria Alejandra Barroso por 18 JUS a cargo de la masa hereditaria y exigió cumplimiento de requisitos fiscales y formales previos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-33373-2025
Honorarios profesionales Declaratoria de herederos Sucesion intestada Registro nacional de la propiedad automotor Ley 14.967 Ley 6716 Inscripcion registral automotor Cuit/cuil Obligaciones fiscales (ley 15479) Inscripcion de dominio ac426ih Nota: en el texto analizado no figura nombre de juez ni parte contraria identificada Las referencias a normativa y precedentes se reproducen tal como aparecen en la providencia.

¿Quién es el actor?

Galvan Juan Hipolito; Galvan Mónica Karina; Galvan Emanuel Juan Pablo; Galvan Dana Maria Florencia, patrocinados por la Dra. Maria Alejandra Barroso.

¿A quién se demanda?

No existe parte demandada identificada en la providencia (acto registral/inscripción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 04/02/2026 respecto del 50% ganancial del automotor dominio N° AC426IH; regulación de honorarios profesionales y cumplimiento de cargas fiscales/formales previas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (Seccional que corresponda), se reguló en forma definitiva los honorarios de la Dra. Maria Alejandra Barroso en 18 JUS a cargo de la masa hereditaria y se intimaron cumplimientos previos (pago de aportes de ley, boleta, CUIT/CUIL/Clave de identificación, acreditación del impuesto a la transmisión gratuita - Ley 15479, y demás requisitos previstos por Ley 14.967 y normativa fiscal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 04/02/2026, con relación al (50% ganancial) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO AC426IH). A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda (Ac. 3997/20 SCBA), quedando a cargo del profesional actuante su confección; el cual, en oportunidad de encontrarse en condiciones, se comunicará al letrado actuante oficiosamente para su impresión y diligencia."

"A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de la profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Maria Alejandra BARROSO (Tº II Fº 453 C.A.L.M), patrocinante de Galvan Juan Hipolito, Galvan Mónica Karina, Galvan Emanuel Juan Pablo y Galvan Dana Maria Florencia en 18 JUS (RP 1517/26 punto 1 de la SCBA) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967, con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."

"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 6.640.250 (compuesto por el 50% de $ 13.280.500 correspondiente al automotor dominio N° AC426IH) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10). REGÍSTRESE en relación al RRNº 11. NOTIFÍQUESE electronicamente de oficio (arts. 54 y 57 de la Ley 14.967, art. 135 CPCC, 4013/21 -t.o. 4039/21- SCBA) al: -co-heredero Galvan Juan Hipolito, Galvan Mónica Karina, Galvan Emanuel Juan Pablo y Galvan Dana Maria Florencia, letrada patrocinante Dra. MARIA ALEJANDRA BARROSO, su domicilio electrónico 27215266678@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"

"Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL- O CLAVE DE IDENTIFICACION."

(Se transcribe además el texto del artículo 54 de la Ley 14.967 que obra en la resolución, relativo a las notificaciones de las providencias que regulen honorarios y plazos de pago.)

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 765
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 12 inc. g)
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54, 57
  • CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)arts. 306, 321, 322, 324, 337 inc. f)
  • Ley 15479 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 432/00 (SCBA) (Scba)
  • Decreto 387/00 (SCBA) (Scba)
  • Acuerdo 3997/20 (Scba)
  • 1517/26 punto 1 (Scba)

Fallos que cita

  • DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATOCámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II (SCBA) · 28/09/2010

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