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Primera Instancia

NOSETTI RODRIGO ALEJANDRO C/DON ROGELIO S.R.L. S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA (LEGAJO MEDIACION)

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva veinteañal para declarar la adquisición del dominio sobre un inmueble en City Bell. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara adquirido el dominio por usucapión y fija la fecha de adquisición del derecho real el 24 de septiembre de 2015, disponiendo la inscripción registral a favor del actor y la imposición de costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
822074
Prescripcion adquisitiva Rebeldia Prueba pericial Codigo civil y comercial Inscripcion registral Posesion animus domini Costas por su orden Usucapion veinteanal City bell Prescripcion adquisitiva de dominio

¿Quién es el actor?

Nosetti Rodrigo Alejandro.

¿A quién se demanda?

Don Rogelio S.R.L., titular registral del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva de dominio (usucapión veinteañal) sobre el inmueble ubicado en City Bell, Circ. IV, Sección F, Manzana 26, Parcela 24 (Mat. 055-137.705).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda, se declara adquirido por prescripción el dominio a favor de Nosetti sobre el lote indicado; se fija la fecha de adquisición del derecho real el 24/09/2015; se imponen las costas por su orden; una vez firme, ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble para la cancelación e inscripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, para el pretenso poseedor con ánimo de dueño resulta insoslayable la tramitación del juicio de usucapión, tendiente a acreditar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, independientemente de que el litigio se torne contradictorio o medie allanamiento de la contraparte. Por eso, la conformidad previa del propio titular registral es insuficiente para eximir al actor de dicha carga (arts. 679, 681 y cctes. CPCC; 24 ley 14.159)."

"Y que la prueba rendida en autos me permite concluir que se hallan acreditados los extremos de la acción deducida, esto es, la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño por un período que supera el fijado por la ley de fondo (arts. 354, 375, 384, 443 párr. 2do. del C.P.C.C.; 1909, 1922, 1923, 1928, 1899 y 2565 del C.C.y.C.N. cód. civil, y 24 inc. c ley 14159 -t.o. por dec.ley 5756/58-)."

"FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva veinteañal promovida por Rodrigo Alejandro Nosetti respecto del inmueble inscripto a nombre de Don Rogelio S.R.L., declarando adquirido por la actora por prescripción el dominio del bien designado según título ... III) Imponer las costas por su orden ... IV) Una vez firme o ejecutoriada la presente, ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires para la cancelación de la anterior inscripción de dominio e inscripción a nombre de la parte actora; V) Postergar la regulación de honorarios profesionales ..."

Prueba valorada determinante: contrato de cesión de derechos posesorios; plano de mensura aprobado (4/5/2016); comprobante de pago de impuesto inmobiliario 2016; informe de dominio del Registro; pericia de Ingeniera civil María Daniela Valiente (descripción del alambrado, medidas 10x30 m, fotos); informe de Ingeniera Agrónoma María de Lourdes Fernández (mejoras y arboleda con antigüedad estimada >20 años); testimonios de vecinos; inspección ocular; confesión ficta por rebeldía del demandado.

Sobre aplicación normativa y fecha de adquisición: se consideró la legislación vigente al tiempo de la articulación y probanza conforme art. 7 C.C.C.N.; sin embargo, la prueba fue valorada conforme al régimen sustantivo aplicable al tiempo en que transcurrió la posesión; se aplicó el art. 1905 C.C.C.N. en cuanto a la obligación de fijar fecha de adquisición en la sentencia, fijándose el 24/09/2015.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CC0201 LP 118995 RSD 02/2016 S 02/02/2016
  • CC0002 SM 59902 RSD-390-7 S 20-11-2007
  • Ac. 42.383 S.C.B.A.SCBA

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