BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALBERTIN YANINA EVELIN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires instó cobro ejecutivo por préstamo personal impago por $156.750,92 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró probado el contrato y condenó a la demandada al pago del capital reclamado, intereses conforme pactado con tope de la tasa activa bancaria y costas a la vencida.
Quién demanda (Actor)
Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dra. María Adriana Parzanesse.
A quién se demanda (Demandado)
Sra. Yanina Evelin Albertin (DNI 37.767.124).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobro de suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 92 CTVOS. ($156.750,92) por saldo de capital impago de un préstamo personal (Préstamo Bancario - Cartera de consumo Nº 335-9054714), más intereses a la tasa activa que percibe el Banco en sus operaciones de descuento a 30 días (con tope departamental), gastos y costas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda interpuesta por el Banco contra Yanina Evelin Albertin y se condenó a la demandada a pagar la suma reclamada $156.750,92, más intereses calculados conforme lo pactado y con tope según la tasa activa del Banco vigente en cada período, desde la fecha de mora hasta el pago efectivo; costas a la demandada vencida. Plazo de diez días para pago una vez firme o ejecutoriada la presente. Oportunamente se regularán honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, creo primordial destacar que no se puede obviar que al titulo objeto del presente proceso ejecutivo subyace una relación de consumo y que, en consecuencia, se le aplica la normativa consumeril, en lo que concuerdo con el dictamen del Sr. Fiscal de fecha 08/09/2026."
"En el asunto a dirimir, examinada la documentación que registra la operación de consumo (ver adjunto de fecha 23/06/2023), advierto que se cumplimentan la totalidad de los presupuestos requeridos y que se han resguardado debidamente los derechos del consumidor actuando acorde a las prescripciones de su régimen protectorio (conf. art. 36 ley 24.240, texto según art. 58 de la Ley N° 26.993 B.O. 19/09/2014, art. 42 C.N.)."
"En efecto, la falta de contestación a la demanda por parte de la accionada y su declaración de rebeldía que se halla firme, autorizan a presumir la verdad de los hechos invocados al demandar, y obligan a tener por reconocida y, en su, caso recibida, la documentación pertinente (arts. 60 y 354 inc. 1º del CPCC)."
"Entonces, doy por cierto que las partes se hallaban vinculadas por el contrato de Préstamo Bancario - Cartera de consumo Nº 335-9054714, que resulta pertinente lo expuesto por el actor con relación a los hechos acontecidos con respecto a la falta de cumplimiento de la cancelación pertinente de la suma adeudada (conf. ley 25.065). Ello así, la demanda interpuesta por el actor resulta claramente adecuada con respecto al capital impago reclamado en la presente causa, desde la fecha de mora 30/06/2022 y por la suma de $156.750,92. Todo ello se halla corroborado por la prueba documental acompañada con el escrito constitutivo, que según lo establecido en el tercer considerando debe reputarse reconocida."
"Que el monto por el que ha de prosperar la demanda devengará intereses que serán calculados de conformidad con lo pactado en el instrumento base de la presente ejecución y con un tope anual conforme la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación (Conf. lo resuelto por la Excma. Cámara Departamental Sala II en autos 'BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ LOPEZ SILVANA ANDREA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO' Expte n°33539 en fecha 14/07/2022), devengados desde la fecha de la mora, ocurrida el día 10/04/2023 y hasta el efectivo pago.(Arts. 768, 769 y cc. del CCCN)."
Bloque dispositivo (texto final del fallo, transcripto):
"Haciendo lugar a la demanda interpuesta por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra YANINA EVELIN ALBERTIN y, en consecuencia, condenando a la demandada a pagar al Banco actor la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 92 CTVOS. ($156.750,92), con más los intereses a calcularse en la forma establecida en el ap. V de los considerandos, dentro del plazo de los diez días de quedar firme o ejecutoriada la presente. Costas a la demandada vencida. Oportunamente se regularán honorarios (arts. 23 y 51 ley 14.967). Regístrese. Notifíquese. (Ac. 4013/21 de la SCBA)."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.993Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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