FACCIANO JUAN MANUEL C/ EMPRESA LINEA 216 SAT S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitan el beneficio de litigar sin gastos contra la Empresa Línea 216 SAT y Escudo Seguros S.A. El Tribunal concede el beneficio conforme arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C. y valora pruebas conforme art. 384 del CPCC, autorizando litigar sin pago de costas hasta mejoría de fortuna.
¿Quién es el actor?
FACCIANO JUAN MANUEL.
¿A quién se demanda?
EMPRESA LINEA 216 SAT y ESCUDO SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el beneficio de litigar sin gastos (beneficio de litigar sin gastos / beneficio de litigar sin costas).
¿Qué se resolvió?
Se concede el beneficio solicitado con el alcance procesal de las normas citadas, permitiendo litigar contra las demandadas sin afrontar costas ni otros gastos judiciales hasta tanto el actor mejore su situación económica, con la salvedad del art. 84 del C.P.C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo pedido y los elementos de prueba arrimados, que valoro de conformidad con lo establecido en el art. 384 del CPCC (declaración jurada acompañada en fecha 24/5/2024, declaraciones testimoniales ratificadas en fecha 16/10/2025 y 23/10/2025 y las contestaciones de oficios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en fecha 8/5/2026, Registro de la Propiedad Inmueble de CABA en fecha 29/5/2026 y Registro de la Propiedad Automotor en fecha 29/5/2026) y en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., concédase al Sr. FACCIANO JUAN MANUEL el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas, atento surgir acreditado que carece de recursos económicos para litigar."
"Consecuentemente, podrá hacerlo contra EMPRESA LINEA 216 SAT y ESCUDO SEGUROS S.A., sin tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejor de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."
(No hay votos divididos ni bloque dispositivo alternativo; la providencia es autosuficiente y concede el beneficio.)
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 384
- C.P.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 78, 79, 81, 82, 84, 85
- Acordada 4013/2021 (SCBA) (Scba)
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