MARTINI ALICIA ADRIANA C/ FONS EDELMAR DARIO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó beneficio de litigar sin gastos para hacerse parte sin afrontar costas ni gastos procesales. El Tribunal hizo lugar al pedido y concedió el beneficio con alcance de las normas procesales citadas, hasta tanto la actora mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84 C.P.C.
¿Quién es el actor?
Martini Alicia Adriana.
¿A quién se demanda?
Edelmar Darío Fons y San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos (exención de costas y gastos judiciales).
¿Qué se resolvió?
Se concede el beneficio solicitado a favor de Alicia Adriana Martini, permitiéndole litigar sin afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejore de fortuna, con la salvedad prevista en el art. 84 del C.P.C. Regístrese y notifíquese mediante notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo pedido y los elementos de prueba arrimados, que valoro de conformidad con lo establecido en el art. 384 del CPCC (declaración jurada acompañada en fecha 18/12/2025, declaraciones testimoniales ratificadas en fecha 15/09/2026 y las contestaciones de oficios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en fecha 17/6/2026, Registro de la Propiedad Inmueble de CABA en fecha 03/08/2026 y Registro de la Propiedad Automotor en fecha 2/9/2026) y en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., concédese a ALICIA ADRIANA MARTINI el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas, atento surgir acreditado que carece de recursos económicos para litigar."
"Consecuentemente, podrá hacerlo contra EDELMAR DARIO FONS Y SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, sin tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejor de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado."
"REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE MEDIANTE NOTIFICACIÓN AUTOMATIZADA (AC. 4013/2021 DE LA SCBA)."
Pruebas valoradas: declaración jurada de 18/12/2025; declaraciones testimoniales ratificadas 15/09/2026; contestaciones de oficios del Registro de la Propiedad Inmueble PBA (17/6/2026), Registro de la Propiedad Inmueble CABA (03/08/2026) y Registro de la Propiedad Automotor (02/09/2026).
Observaciones procesales: Notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA.
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