JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ROMERO EDGARDO DANIEL S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD

Herederos solicitan rectificación del estado civil en título automotor por matrimonio celebrado en 1988. El Tribunal hizo lugar a la rectificación del título del vehículo dominio KWW133, considerando acreditado que el causante era casado al tiempo de la compra y ordenando la inscripción de la corrección.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-27624-2026
Sucesion Inscripcion registral Regulacion honorarios Estado civil Registro nacional de la propiedad automotor Ac. 4013/2021 scba Titulo automotor Rectificacion titulo Matrimonio 25/11/1988 Dominio kww133

¿Quién es el actor?

Myriam Alicia Pereyra, Melany Belén Romero, Kevin Daniel Romero y Brisa Abigail Romero, en sus caracteres de herederos de Edgardo Daniel Romero, con patrocinio de la Dra. Sandra Graciela Re.

¿A quién se demanda?

Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación del estado civil consignado en el título automotor (dominio KWW133) por constar como “soltero” cuando en realidad el causante era casado con Myriam Alicia Pereyra (matrimonio celebrado el 25/11/1988).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la rectificación del título automotor del dominio KWW133, acreditándose que Edgardo Daniel Romero era casado al momento de adquirir el automotor (30/9/2020); disponiéndose la rectificación registral, libramiento de la documentación necesaria y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La rectificación de titulo de propiedad se limita a verificar un supuesto de hecho e integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas, e importa un acto de constatación respecto de la existencia de un extremo fáctico determinado, no mediando controversia alguna a resolver, sino la verificación de ese estado para producir un determinado efecto jurídico."

"En consecuencia, de conformidad con lo solicitado, del análisis de los medios probatorios producidos, lo resuelto en reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales en casos análogos al presente, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC.) y lo normado por el art. 823 del C.P.C.C., apruébase en cuanto ha lugar por derecho la información sumaria rendida en autos, teniendo acreditado que el Sr. Edgardo Daniel Romero era de estado civil casado al momento de efectuar la compra del automotor dominio KWW133 inscripto por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor; correspondiendo en consecuencia, rectificar el título respectivo del modo señalado, lo que ASÍ RESUELVO. REGISTRESE y NOTIFIQUESE automatizadamente (Ac. 4013 de la SCBA)."

(Se agrega además el pronunciamiento sobre regulación de honorarios:)

"A fin de hacer saber lo dispuesto precedentemente, líbrese la documentación necesaria, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6.716, a cuyo fin, regulo los honorarios del letrado interviniente la DRA. SANDRA GRACIELA RE (LETRADA PATROCINANTE, Tº VIII, Fº 401, C.A.M), en la suma equivalente a 7 JUS con mas los aportes de ley (art. 9 y ccds. de la ley 14.967).-"

Normas que cita

Fallos que cita

  • ACUERDO 4013/2021SCBA

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.