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Primera Instancia

DEL SORDO PABLO MIGUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

El trámite sucesorio intestada por el fallecimiento de Pablo Miguel Del Sordo encomendó la apertura de la sucesión y la identificación de herederos. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos universales los hijos Paola, Yanina, Barbara, Julieta y Pablo Benjamín, y asimismo declaró heredera a la cónyuge Blanca Celia Espínola Giménez en cuanto a bienes propios y con los derechos que la ley le reconoce respecto de los bienes gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-29223-2026
Conyuge superstite Declaracion de herederos Sucesion intestada Herederos universales Apertura de sucesion 2426 Ac. 4013/2021 scba Codigo civil y comercial (arts. 2424 Publicacion de edictos (art. 2340 cccn) Asesoria de menores e incapaces Actuacion registral

¿Quién es el actor?

No hay una "demanda" en sentido clásico; actúan en el expediente sucesorio como peticionantes y comparecientes los hijos DEL SORDO Paola Soledad, DEL SORDO Yanina Natalia, DEL SORDO Barbara Mariel, DEL SORDO Julieta Andrea y DEL SORDO Pablo Benjamin y la cónyuge ESPINOLA GIMENEZ Blanca Celia.

¿A quién se demanda?

Se tramita la sucesión del causante DEL SORDO Pablo Miguel (fallecido el 08/09/2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apertura de sucesión intestada y declaración de herederos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, por derecho que corresponde, que suceden como herederos universales los hijos PAOLA SOLEDAD DEL SORDO, YANINA NATALIA DEL SORDO, BARBARA MARIEL DEL SORDO, JULIETA ANDREA DEL SORDO y PABLO BENJAMIN DEL SORDO, y que la cónyuge BLANCA CELIA ESPINOLA GIMENEZ es heredera en cuanto a los bienes propios, con reconocimiento de los derechos que la ley le otorga respecto de los gananciales. Se ordenó registro y se hizo saber a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que con el certificado acompañado el 3/8/2026 se acredita el fallecimiento de PABLO MIGUEL DEL SORDO, ocurrido el 08/09/2025."

2) "Que éste era de estado civil casado de sus primeras nupcias de BLANCA CELIA ESPINOLA GIMENEZ, matrimonio celebrado el 14/03/1979 (ver presentación electrónica del 3/8/2026)."

3) "Que de dicha unión nacieron sus hijos: PAOLA SOLEDAD DEL SORDO el 22/10/1979, YANINA NATALIA DEL SORDO el 05/03/1981, BARBARA MARIEL DEL SORDO el 10/09/1982, JULIETA ANDREA DEL SORDO el 23/06/1992, y PABLO BENJAMIN DEL SORDO el 14/04/1999 (ver presentación electrónica del 3/8/2026)."

4) "Que por auto de fecha 04/08/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.)."

5) "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de PABLO MIGUEL DEL SORDO le sucede en carácter de universales herederos, sus hijos PAOLA SOLEDAD DEL SORDO, YANINA NATALIA DEL SORDO, BARBARA MARIEL DEL SORDO, JULIETA ANDREA DEL SORDO y PABLO BENJAMIN DEL SORDO y su cónyuge BLANCA CELIA ESPINOLA GIMENEZ, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."

(Nota: el texto fue transcripto en su lenguaje original tal como consta en la resolución. No se registran votos ni disidencias en el proveído.)

Normas que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCCNarts. 2340, 2424, 2426, 2433 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 735
  • Acordada 4013/2021 (Scba)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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