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Primera Instancia

BENITEZ SERGIO ORLANDO Y OTRO/A C/ AGROSALTA COOP. DE SEG.LTDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito por un giro prohibido del vehículo Renault Kangoo. El Tribunal hace lugar a la demanda, condena al conductor Terranova y extiende la condena a la aseguradora Agrosalta; rechaza la excepción de caducidad de cobertura por culpa grave.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-42943-2023
Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Incapacidad permanente Seguro de responsabilidad civil Intereses de condena Extension de condena a aseguradora Giro prohibido Responsabilidad objetiva (cosa portadora de riesgo) Culpa grave (rechazo) Nota sobre el bloque de citas: se consignaron las normas y fallos mencionados en la sentencia. donde la sentencia no aporta numero de expediente Ano completo o referencia completa Se dejo el campo correspondiente en blanco o con - segun las reglas del instructivo.

¿Quién es el actor?

Sergio Orlando Benítez y José Hernán Galván (en representación de su hijo Adrián Ezequiel Galván).

¿A quién se demanda?

José Vicente Terranova; se llamó en garantía a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/09/2023, por suma aproximada de $17.369.000,00 inicialmente; se peticionó reparación por incapacidad, tratamientos, daño moral, gastos y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se rechazó la excepción de caducidad de cobertura opuesta por la aseguradora; se condenó al demandado a pagar $79.150.000,00 en total ( $67.600.000 a S. O. Benítez y $11.550.000 a A. E. Galván), más intereses según el considerando VI; se impusieron las costas al demandado y la condena fue extensiva a la aseguradora en la medida de la póliza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la caducidad de la cobertura:

"La culpa grave o dolo del asegurado, se encuentra prevista, para los seguros en general, en el artículo 70 de la ley 17.418 y, para los seguros de responsabilidad civil, en el artículo 114 de la misma ley... me convencen de no hacer lugar a la defensa de no seguro opuesta por la citada en garantía en razón de que, sin perjuicio de haber infringido el accionado la prohibición de girar a la izquierda en un lugar no permitido, ello no constituye 'culpa grave' por no presentarse esa conducta provista de una temeridad o intencionalidad propia de quien actúa negligentemente por el solo hecho de saberse asegurado..."

Sobre la responsabilidad:

"La cuestión sometida a juzgamiento importa discernir, en primer lugar, sobre la responsabilidad civil del accidente investigado... la atribución de responsabilidad ha de realizarse bajo las reglas de la denominada objetiva... probada la intervención de la cosa portadora de riesgo, como lo es un automotor circulando... no es menester que los actores (dañados) acrediten la culpa del demandado, dado que éste responde en su condición de dueño o guardián del rodado involucrado en el infortunio, salvo que acredite que su proceder resulta causalmente ajeno al resultado."

"En cuanto al modo en que se produjo la colisión, adelanto que habré de asignar la responsabilidad al demandado, en tanto no surge de autos prueba que alguna causal exonerativa... la prueba pericial mecánica ... expresa: '..El lugar del accidente se encuentra en zona urbana. En la encrucijada de Eva Perón y Rivarola/Pizurno hay semáforos; el giro a la izquierda solo está habilitado para vehículos que circulan por Rivarola/ Pizurno..'... 'Es decir, que el vehículo activo... fue el Renault que incumplió el Art. 44, inciso f, de la Ley 24.449...'."

Sobre daños y liquidación:

"De la pericia médica ... surgen las siguientes conclusiones: '..7. INCAPACIDAD FÍSICA: BENITEZ, SERGIO ORLANDO. Encuentro una Incapacidad Física de tipo parcial y permanente del 36.8 %...' '..INCAPACIDAD FÍSICA: GALVAN, ADRIAN EZEQUIEL. Encuentro una Incapacidad Física de tipo parcial y permanente del 5 %.'"

"Por todo lo expuesto, encuentro ajustado a derecho autorizar un resarcimiento ... de $55.200.000 para Sergio Orlando Benítez, y de $7.500.000 para Adrián Ezequiel Galván... autorizando por ello la suma de $900.000 para cada uno por tratamientos de rehabilitación..."

Dispositivo (extracto):

"1°) RECHAZANDO la defensa de no seguro opuesta por AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA... 2°) HACIENDO LUGAR a la demanda... 3°) CONDENANDO al accionado a abonar a los actores la suma total de pesos setenta y nueve millones ciento cincuenta mil ($79.150.000,00)... 4°) IMPONIENDO las costas al demandado vencido. 6°) HACIENDO EXTENSIVA la condena a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; el pronunciamiento es de Tribunal único de primera instancia conforme el texto.

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