JurisprudenciaARG
Primera Instancia

COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO BICENTENARIA LIMITADA C/ PELAZO JORGE DAMIAN S/ COBRO EJECUTIVO

La Cooperativa promovió ejecución de un contrato de mutuo por $96.963,60 reclamando capital e intereses. El Tribunal manda llevar adelante la ejecución, liquida intereses según la tasa activa del Banco Provincia desde el 1/3/2019 y declara inconstitucional el Decreto Ley 6754/43 (y su reglamentación y la Ley 13.894).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-14669-2021
Costas y honorarios Mutuo 17 155 549 68 556 41 18 Intereses tasa activa banco provincia 40 Ley 24.240 (ldc) art. 36 Cpcc arts. 116 133 Ejecucion cambiaria / cobro ejecutivo Inconstitucionalidad decreto ley 6754/43 Constitucion nacional arts. 16 Notificacion automatizada scba (ac. 4013/2021) Plaza de mora 01/03/2019

¿Quién es el actor?

COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO BICENTENARIA LIMITADA, representada por el Dr. Duilio Oscar Carrizo Miranda.

¿A quién se demanda?

Sr. Jorge Damián Pelazo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma total de $96.963,60 derivada de un contrato de mutuo; capital más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordena continuar la ejecución hasta que el ejecutado pague el capital reclamado más intereses calculados conforme a la tasa activa (promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires) desde el 1/3/2019; se declara inconstitucional el Decreto Ley 6754/43 (y su decreto reglamentario y la Ley 13.894); costas a cargo del ejecutado; difiere regulación de honorarios; domicilios constituidos y notificaciones conforme normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al accionado se lo intimó de pago y citó para oponer excepciones dentro del plazo de cinco días, en fecha 24/4/2026 (ver presentación del 30/04/2026), en su domicilio sito en la calle Zapala N° 3942, Villa Udaondo, Ituzaingó, Buenos Aires, habiendo fenecido el plazo que para hacerlo tenía, según informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 y cctes. del CPCC)."

"Si la documentación acompañada por el ejecutante permite comprobar el cumplimiento del art. 36 de la LDC no parece excesivo, al menos en casos como el de autos, permitir el uso de aquellas vía" (SCBA LP C 121684 S 14/08/2019 Juez SORIA -SD- Carátula: "Asociación Mutual Asís c/ Cubilla, María Ester s/ Cobro ejecutivo"; Magistrados Votantes: Soria-de Lázzari-Genoud-Negri)."

"Es que a las exigencias que debe cumplir el instrumento deben sumarse las contempladas en el art. 36 de la L.D.C., a saber: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación; b) El precio al contado; c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado; d) La tasa de interés efectiva anual; e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total; f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar y, h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere."

"Que encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)."

"La Constitución Nacional reconoce en su Art. 16 el principio de 'igualdad ante la Ley' que, he de adelantar, le otorga fundamento suficiente para descalificar el sistema de embargo de sueldos diferenciado y privilegiado de los empleados públicos, y para aplicar al empleado público las disposiciones relativas a embargos de sueldos previstos en la legislación de derecho común."

"Es así que, la aplicación del decreto 6754/43 resulta a todas luces violatoria de los derechos y garantías constitucionales consagradas en los arts. 16,17 y 18 de la Constitución Nacional, como así también de los arts. 10, 11, 15, 31 y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en detrimento de quienes no forman parte de esta categoría diferencial de trabajadores, de los mismos empleados de la administración pública, y de sus acreedores."

"FALLO: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por 'COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO BICENTENARIA LIMITADA' contra JORGE DAMIAN PELAZO hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $96.963,60 (pesos noventa y seis mil novecientos sesenta y tres con sesenta centavos) con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando quinto. 2º) Declarar la inconstitucionalidad del Decreto Ley 6754/43 (como así también de su decreto reglamentario y la Ley 13894 que lo reglamenta); 3°) Imponiendo las costas al accionado vencido y difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. 4º) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.); 5°) REGISTRESE y NOTIFIQUESE la presente al ejecutado 'ministerio legis' y al accionante en forma automatizada (art. 133 C.PC.C; Cám. Apel. Morón, Sala Segunda, Causa Nro 58662 RS. 184/2011 'Vicente Ilda C/ Lopez Juan Carlos S/ Ejecución de Honorarios')."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.