CFN S.R.L. C/ LUGO LAUREANO RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución cambiaria por cobrar pagaré por $808.433,30. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró procedente el embargo practicado y morigeró la tasa punitoria aplicando la tasa activa del Banco Provincia desde la mora.
¿Quién es el actor?
CFN S.R.L., por su apoderado Dr. Javier Hernán Petralli.
¿A quién se demanda?
Sr. Laureano Rubén Lugo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de pagaré por saldo adeudado de $808.433,30 (orig. $1.204.819,20).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado pague el capital reclamado de $808.433,30 con más los intereses que se liquidarán conforme al considerando quinto; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La búsqueda de un balance racional entre las determinaciones consagradas en la LDC y las disposiciones reguladoras del pagaré -que obviamente deben ser cumplidas (v. art. 101, dec. Ley 5965/63)- así como las de los procesos de ejecución, en orden al alcance de la restricción para adentrarse en los aspectos causales de la obligación, constituye un empeño, más que plausible, necesario. Pues a poco andar se advierte que la aplicación excluyente de estas últimas enervaría la fuerza normativa de la LDC, con la consiguiente frustración del derecho de quien se obliga por medio de un pagaré de consumo a la información precisa, detallada, clara y veraz que prescribe su art. 36, derecho que recién podría ser invocado, de manera tardía y probablemente ilusoria en el juicio ordinario posterior. De todas formas el rechazo de la postura que desconsidera la operatividad de la LDC no ha de conducir a abrogar por completo el marco jurídico de la ejecución cambiaria, ni necesariamente hace intransitable la vía del cobro ejecutivo del pagaré."
"Es que a las exigencias que debe cumplir el pagaré deben sumarse las contempladas en el art. 36 de la L.D.C., a saber: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación; b) El precio al contado; c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado; d) La tasa de interés efectiva anual; e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total; f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar y, h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere."
"Que encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)."
"Por ello, concordando con el voto del Dr. Taraborelli en los autos supra citados, el principio de igualdad ante la ley debe (necesariamente), alcanzar también a los empleados públicos nacionales, provinciales y municipales, por lo que la aplicación de la normativa atacada (Decreto Ley 6754/43 y su reglamentación), establece una excepción a la regla general que el patrimonio constituye prenda común de los acreedores (art. 242 del C.C.Y.C.N)."
¿Qué se resolvió?
"1º) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por CFN S.R.L contra LUGO LAUREANO RUBEN hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $808.433,30 (Pesos ochocientos ocho mil cuatrocientos treinta y tres con treinta centavos) con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando quinto. 2º) Imponiendo las costas al accionado vencido y difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. 3º) REGISTRESE y NOTIFIQUESE la presente al ejecutado "ministerio legis" y al accionante en forma automatizada (art. 133 C.PC.C; Cám. Apel. Morón, Sala Segunda, Causa Nro 58662 RS. 184/2011 "Vicente Ilda C/ Lopez Juan Carlos S/ Ejecución de Honorarios")."
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Normas que cita
- Ley 24.240art. 36 · Defensa del consumidor
- Ley 13.133
- Decreto-ley 5965/63art. 101
- Decreto-ley 6754/43
- Ley 13.894
- CPCC (C.P.C.C. Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 133, 549, 556, 68
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 11, 15, 31, 57
- Acordada 4013/2021 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- ASOCIACION MUTUAL ASIS C/ ALASINA CELIA ROSA S/ COBRO EJECUTIVOCám. Apel. en lo Civil y Comercial, Dpto. Judicial La Matanza · 15/05/2014
- BOURDIE C/ MUNICIPALIDAD DE LA CAPITALCSJN · 16/12/1925
- Asociación Mutual Asís c/ Cubilla, María Ester s/ Cobro ejecutivoSCBA (LP C 121684 S) · 14/08/2019
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