JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CARDOSO ANDREA LORENA C/ BAYGORRI MATHEU CARLOS Y OTROS S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.

La actora promovió acción de consignación de sumas y arribó a un convenio de transacción para pago de $12.916.800. El Tribunal homologó con fuerza de ley el convenio presentado el 27/10/2026 y reguló honorarios de los letrados y del mediador, ordenando intimaciones y pago de tasas judiciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-16154-2026
Intimacion Regulacion honorarios Tasas judiciales Ley 14.967 Mediador prejudicial Art. 1255 ccyc Jus Homologacion convenio Consignacion de sumas Alquiler/arrendamiento

¿Quién es el actor?

Andrea Lorena Cardoso.

¿A quién se demanda?

Baygorri Matheu Carlos; Grupo Big Ben Caseros S.A; otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Consignación de sumas de dinero (alquiler/arrendamiento), materia registrada en autos MO-16154-2026.

¿Qué se resolvió?

Homologación con fuerza de ley del convenio presentado electrónicamente el 27/10/2026 por suma convenida a favor de la actora de $12.916.800; regulación de honorarios de letrados y mediador; intimación al pago de tasas judiciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes, presentado electrónicamente con fecha 27/10/2026. Regístrese. Notifíquese mediante notificación automatizada (Acuerdo 4013/2021 de la SCBA).-"

"Consecuentemente, tomando como base la suma convenida a favor de la accionante, de $12.916.800 (Pesos doce millones novecientos dieciséis mil ochocientos, lo que corresponde a U$S 8.280 pesificados conforme lo ut-supra informado), y teniendo en cuenta el valor, motivo y calidad jurídica de los trabajos realizados, se procede a regular los estipendios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: los del Dr. José M. Verón, T° 23 F° 432 CALZ, letrado patrocinante de la parte actora) en la suma equivalente a 15 JUS; y los de la Dra. María Andrea Fava (Tº VIII Fº275 CAM, letrada apoderada de la parte demandada) en la suma equivalente a 7 JUS (arts. 15, 16, 22 y c.c. Ley 14.967). con más los aportes de ley e I.V.A si correspondiere.-"

"En virtud de ello, tomando como base la suma de $12.916.800 (Pesos doce millones novecientos dieciséis mil ochocientos, lo que corresponde a U$S 8.280 pesificados conforme lo ut-supra informado), se regulan los honorarios de la Mediadora María Alejandra Magariños (Matricula MO175) en la suma equivalente a 3 JUS (decreto 600/21, reglamentario de la ley 13951; art. 1255 del Código Civil y Comercial y 14.967) con más los aportes de ley e I.V.A. de corresponder. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Acuerdo 4013/2021 de la SCBA).-"

Adicionalmente el Tribunal ordena: intimación a la obligada al pago para que abone en cinco días las sumas de $284.169,60 y $14.208,48 por tasa judicial y contribución sobre tasa judicial, bajo apercibimiento de ejecución (art.5 Ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 y concs. de la SCBA). Se recuerda también normativa sobre obligación de comunicar incumplimientos a la Caja de Previsión Social para Abogados y al Colegio de Abogados.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.