CARDOSO ANDREA LORENA C/ BAYGORRI MATHEU CARLOS Y OTROS S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.
La actora promovió acción de consignación de sumas y arribó a un convenio de transacción para pago de $12.916.800. El Tribunal homologó con fuerza de ley el convenio presentado el 27/10/2026 y reguló honorarios de los letrados y del mediador, ordenando intimaciones y pago de tasas judiciales.
¿Quién es el actor?
Andrea Lorena Cardoso.
¿A quién se demanda?
Baygorri Matheu Carlos; Grupo Big Ben Caseros S.A; otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consignación de sumas de dinero (alquiler/arrendamiento), materia registrada en autos MO-16154-2026.
¿Qué se resolvió?
Homologación con fuerza de ley del convenio presentado electrónicamente el 27/10/2026 por suma convenida a favor de la actora de $12.916.800; regulación de honorarios de letrados y mediador; intimación al pago de tasas judiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes, presentado electrónicamente con fecha 27/10/2026. Regístrese. Notifíquese mediante notificación automatizada (Acuerdo 4013/2021 de la SCBA).-"
"Consecuentemente, tomando como base la suma convenida a favor de la accionante, de $12.916.800 (Pesos doce millones novecientos dieciséis mil ochocientos, lo que corresponde a U$S 8.280 pesificados conforme lo ut-supra informado), y teniendo en cuenta el valor, motivo y calidad jurídica de los trabajos realizados, se procede a regular los estipendios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: los del Dr. José M. Verón, T° 23 F° 432 CALZ, letrado patrocinante de la parte actora) en la suma equivalente a 15 JUS; y los de la Dra. María Andrea Fava (Tº VIII Fº275 CAM, letrada apoderada de la parte demandada) en la suma equivalente a 7 JUS (arts. 15, 16, 22 y c.c. Ley 14.967). con más los aportes de ley e I.V.A si correspondiere.-"
"En virtud de ello, tomando como base la suma de $12.916.800 (Pesos doce millones novecientos dieciséis mil ochocientos, lo que corresponde a U$S 8.280 pesificados conforme lo ut-supra informado), se regulan los honorarios de la Mediadora María Alejandra Magariños (Matricula MO175) en la suma equivalente a 3 JUS (decreto 600/21, reglamentario de la ley 13951; art. 1255 del Código Civil y Comercial y 14.967) con más los aportes de ley e I.V.A. de corresponder. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Acuerdo 4013/2021 de la SCBA).-"
Adicionalmente el Tribunal ordena: intimación a la obligada al pago para que abone en cinco días las sumas de $284.169,60 y $14.208,48 por tasa judicial y contribución sobre tasa judicial, bajo apercibimiento de ejecución (art.5 Ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 y concs. de la SCBA). Se recuerda también normativa sobre obligación de comunicar incumplimientos a la Caja de Previsión Social para Abogados y al Colegio de Abogados.
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Leyes que cita
- Ley 11.594 de Buenos AiresDistribución de los recursos provenientes del pago de las tasas retributivas de servicios judiciales entre los agentes…
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.951 de Buenos AiresEstablece el régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la…
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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