FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ FIGUEROA MIRIAM ELIZABETH Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA
Ejecución prendaria promovida por FCA Compañía Financiera S.A. para cobro de cuotas impagas y accesorios sobre contratos de prenda con registro. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra los demandados, fijando el monto del capital a liquidar ($3.343.002 y $2.548.619 según los distintos cuerpos) y pautas de reajuste e intereses, e imponiendo las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., representada por la Dra. Lorena Judith Laufer.
¿A quién se demanda?
FIGUEROA MIRIAM ELIZABETH; DIAZ SUSANA MABEL; AGUILERA HECTOR DEL REMEDIO; y, en otro tramo del mismo proveído, YÉSICA LUJÁN MACHUCA y NATALIA VERÓNICA DEL LUJÁN FLORES; además se constituye domicilio de LUIS GRACIAN ARROSAGARAY en estrados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución prendaria por cuotas impagas derivadas de contratos de prenda con registro; en un tramo se reclama $2.548.619 y en otro se consigna capital $3.343.002 según liquidación parcial señalada.
¿Qué se resolvió?
Se manda llevar adelante la ejecución promovida por FCA contra los demandados indicados hasta tanto paguen íntegro el capital reclamado (en uno de los cuerpos $3.343.002 y en otro $2.548.619), calculándose el capital al momento de la liquidación conforme el reajuste pactado en contrato y aplicándose intereses según la tasa pactada (tasa activa del Banco Provincia a 30 días) desde la fecha de mora (10/12/2017) hasta su efectivo pago. Se imponen las costas a los accionados vencidos y se difiere la regulación de honorarios según art. 51 ley 14.967. Se tiene por constituido domicilio procesal en estrados al Sr. Luis Gracián Arrosagaray.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO: No habiendo los demandados comparecido conforme a derecho (art. 59 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116, 155 y 549 del CPCC), correspondiendo llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)."
"TERCERO: Respecto al capital reclamado, el mismo deberá calcularse, al momento de la liquidación, de conformidad con el reajuste pactado entre las partes en la cláusula 1° del contrato de prenda adjuntado, determinando el monto adeudado de cada cuota impaga conforme al valor móvil que corresponda, estableciéndose como tope para tal reajuste, el valor del automotor al momento de tener que abonarse la última de las cuotas."
"CUARTO: En cuanto a los intereses, teniendo a la vista lo pactado en la cláusula 10° de las condiciones del contrato de prenda, corresponde aplicar por dicho concepto, una vez la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa) vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de mora (10/12/2017), y hasta su efectivo pago."
Texto dispositivo (transcripción relevante):
"FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A contra FIGUEROA MIRIAM ELIZABETH, DIAZ SUSANA MABEL y AGUILERA HECTOR DEL REMEDIO, hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $3.343.002 (Pesos tres millones trescientos cuarenta y tres mil dos), calculando el mismo al momento de la liquidación conforme el reajuste previsto en el considerando tercero, con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando cuarto. 2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14.967. 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado LUIS GRACIAN ARROSAGARAY en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE la presente al ejecutado 'ministerio legis' (art. 133 C.PC.C; Cám. Apel. Morón, Sala Segunda, Causa Nro 58662 RS. 184/2011 'Vicente Ilda C/ Lopez Juan Carlos S/ Ejecución de Honorarios')."
"FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. contra YÉSICA LUJÁN MACHUCA Y NATALIA VERÓNICA DEL LUJÁN FLORES, hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $2.548.619.- (Pesos dos millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos diecinueve.-) calculando el mismo al momento de la liquidación conforme el reajuste previsto en el considerando segundo, con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando cuarto. 2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14.967. 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE la presente a la ejecutada 'ministerio legis' (art. 133 C.PC.C; Cám. Apel. Morón, Sala Segunda, Causa Nro 58662 RS. 184/2011 'Vicente Ilda C/ Lopez Juan Carlos S/ Ejecución de Honorarios')."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 116, 155, 549, 68, 40, 41, 133
- Acuerdo 4013/2021 (Scba)
Fallos que cita
- Vicente Ilda C/ Lopez Juan Carlos S/ Ejecución de HonorariosCám. Apel. Morón Sala Segunda
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