COSTENLA GISELA ROMINA C/ METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
La actora promovió incidente ejecutivo de honorarios contra METROPOL Sociedad de Seguros Mutuos por $519.384,62. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena la traba de embargo y la ejecución por 8,87 JUS más intereses al 12% anual, impone costas a la ejecutada y difiere la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Dra. Gisela Romina Costenla, letrada en causa propia.
¿A quién se demanda?
METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios y aportes por la suma de $519.384,62, correspondiente a honorarios regulados (8,87 JUS - $472.167,84) y aportes ($47.216,78), más $208.000 presupuestados para intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución de honorarios reclamados hasta el pago íntegro del capital equivalente a 8,87 JUS más los intereses calculados conforme a la opción ejercida por la actora; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal prevista. Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, mediante cédula notificada de manera electrónica el día 07/10/2026 se notificó la traba del embargo y citación de venta ordenada en autos, por la suma de PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($519.384,62.-), en concepto de honorarios regulados (8.87 JUS - $472.167,84) y aportes ($47.216,78); con más la de $208.000 (Pesos doscientos ocho mil), presupuestada para responder a intereses costos y costas de la ejecución, citando para oponer excepciones legítimas dentro del plazo de 5 días. Que la parte demandada no ha comparecido en autos; y encontrándose vencido el plazo para oponer excepciones legítimas, désele por perdido el derecho que la ejecutada ha dejado de usar (artículos 116, 155 y 506 del CPCC)."
"Considerando que la accionante en su presentación liminar ha ejercido la opción que habilita el art. 54 inc. a de la ley 14.967, los intereses serán calculados aplicando un 12% anual, el que será calculado desde la fecha de mora (7 JUS - 05/03/2026 y 1,87 JUS - 27/03/2026), hasta su íntegro y efectivo pago (Conf. causa 54649 Cám. Dtal. Sala I RI 14 13/2/2007)."
"FALLO: 1°) Mandar a llevar adelante la presente ejecución de honorarios, hasta tanto la ejecutada 'METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS' haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado por la suma equivalente a 8,87 JUS con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2°) Imponiendo las costas a la accionada vencida (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. 3°) Téngase por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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