CACOPARDO ALBERTO PABLO Y OTROS C/ UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
Los actores reclamaron el cobro de honorarios y gastos por la confección del Proyecto Integral Barrio UATRE 318 Viviendas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a UATRE al pago de $295.132.260,72 más intereses por mora, fundando su decisión en la pericia técnica y en la documentación oficial que acredita la conclusión del proyecto.
Quién demanda (Actor)
Alberto Pablo Cacopardo; Juan Carlos Goñi; Ricardo Carreras (actuando como arquitectos).
A quién se demanda (Demandado)
Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobro ordinario de sumas de dinero por saldo de honorarios profesionales y gastos derivados de la elaboración del proyecto integral e infraestructura del "Barrio UATRE 318 Viviendas", por la suma reclamada en primera instancia actualizada a $65.776.293 (luego pericia y liquidación elevaron montos).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a UATRE a abonar $295.132.260,72 más intereses desde la mora del 6/12/2018 hasta el efectivo pago; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la misma surge con claridad meridiana que la documentación técnica presentada en autos y ante los distintos organismos (Municipalidad de Necochea, UATRE, Secretaría de la Vivienda de la Nación, Instituto de la Vivienda de la Prov. de Buenos Aires) cumple con las exigencias mínimas del Decreto Provincial 6964/65 para ser considerada un Proyecto Arquitectónico Completo, abarcando tanto el proyecto interior de viviendas como el de infraestructura. A su vez, la experta despejó la distinción conceptual entre anteproyecto (20%) y proyecto completo (60%), constatando que el trabajo desplegado por los actores agotó la etapa proyectual integral y cuenta actualmente con la factibilidad municipal aprobada (Expediente N° 8375 de la Municipalidad de Necochea)."
"En definitiva, los trabajos se encuentran concluidos y su contraprestación es exigible conforme al grado de avance técnico verificado (arts. 1251, 1255, 1256 y ccdts. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda entablada, condenando a la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores al pago de la suma de $ 295.132.260,72 (arts. 1251, 1255, 765, 768 y ccdts. del CCCN; Decreto-Ley 6964/65; arts. 163, 375, 384 y ccdts. del CPCC). A dicha suma deberán adicionarse los intereses calculados según la tasa más alta que paga el Banco Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a plazo fijo a treinta días desde la mora operada el 6/12/2018 (v. carta documento) y hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final contiene la resolución favorable a los actores; no se consignan votos en disidencia en el texto remitido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 6964 (Provincia De Buenos Aires)
- CCCNarts. 1251, 1255, 1256, 765, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 163, 165, 330, 353, 354, 375, 384, 385
Fallos que cita
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 274:113CSJN
- Fallos 280:3201CSJN
- Fallos 144:611CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.