MAYO MARTA LIDIA C/ MAYO JUAN JOSE S/ DIVISION DE CONDOMINIO
La actora promovió acción de división de condominio sobre inmueble sito en calle 88 Nº 3054 de Necochea por ser cotitular junto al demandado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró disuelto el condominio, impuso las costas al demandado y diferió para la ejecución la forma y condiciones de la división.
¿Quién es el actor?
Marta Lidia Mayo, por su propio derecho, con patrocinio de la Dra. Melina A. Esteinou Lipara.
¿A quién se demanda?
Juan José Mayo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio respecto del inmueble ubicado en calle 88 Nº 3054, Necochea (Partida inmobiliaria N° 19958), que ambas partes resultan titulares por sucesión de sus progenitores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró disuelto el condominio entre Marta L. Mayo y Juan J. Mayo sobre el inmueble indicado; se impusieron las costas al demandado; se postergó para la ejecución la determinación de la forma y condiciones de la división y la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto literales del fallo; se consignan los párrafos más relevantes según el pronunciamiento del Tribunal):
"En virtud de las constancias de autos, corresponde tener a las partes por legitimadas en razón del carácter de condóminos respecto del bien inmueble sito en calle 88 N° 3054 de la ciudad de Necochea, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección E, Quinta: 80, Manzana 80 C, Parcela 13, Partida inmobiliaria N° 19958, del Partido de Necochea (076), conforme surge de las constancias sucesorias y del informe de dominio acompañado a la presentación inicial."
"Sabido es que el condominio (art. 1983 del CCyC) es un derecho eminentemente transitorio, estando sujeta su extinción a la voluntad de cualquiera de los condóminos (art. 1997 del mismo cuerpo legal), siempre que el pedido de división de la cosa común no configure un ejercicio abusivo de un derecho subjetivo en los términos del art. 10 del CCyC, no se trate de un caso de condominio con indivisión forzosa, o no se configure un supuesto de división nociva (art. 2001 del mismo cuerpo normativo). De no darse los supuestos precedentemente señalados, la sentencia que se dicte debe necesariamente hacer lugar a la demanda, disponiendo la división del condominio a través de su partición..."
"Por todo lo expuesto, encontrándose debidamente acreditado el condominio existente entre las partes mediante la documental antes merituada, y estando fundada la acción que se intenta en el derecho que le asiste a todo propietario de pedir en cualquier momento la división de la cosa común cuando no se encuentre sometida a indivisión forzosa y cuando, además, existe convicción de certeza de la situación fáctica planteada, procede la acción incoada sobre la propiedad sita en calle 88 N° 3054 de la ciudad de Necochea..."
"FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda instaurada, declarando disuelto el condominio existente entre Marta Lidia Mayo y Juan José Mayo respecto del bien inmueble sito en calle 88 N° 3054 de la ciudad de Necochea, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección E, Quinta: 80, Manzana 80 C, Parcela 13, Partida inmobiliaria N° 19958, del Partido de Necochea (076). 2) Imponer las costas al demandado vencido. 3) Postergando para la etapa de ejecución de sentencia la determinación de la forma y condiciones en que se efectuará la división. 4) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."
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Normas que cita
- Acordada 3991 (Scba)art. 1
- Ley 26.994
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