BARI SA CIIT C/ GRAND PRIX EQUIPAMIENTOS 4X4 SRL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Reclamo de cobro sumario por facturas y saldos impagos derivados de reparaciones y repuestos de un vehículo. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la demandada a abonar $9.299.639,15 más intereses, imponiéndole las costas y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BARI S.A.
¿A quién se demanda?
GRAND PRIX EQUIPAMIENTOS 4X4 SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de suma dineraria por facturas relativas a repuestos y mano de obra por reparaciones de un vehículo (importe reclamado $9.299.639,15 más intereses), con constancia de pago parcial y carta documento de intimación.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a GRAND PRIX EQUIPAMIENTOS 4X4 SRL a pagar PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($9.299.639,15) más intereses (a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a 30 días), dentro del plazo de diez días de quedar firme la liquidación; se imponen costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con la prueba confesional y testimonial producida en autos ha quedado acreditado que entre las partes existió un vínculo comercial, que la demandada compró y contrató a la actora repuestos y mano de obra en relación a un vehículo que presentaba una falla."
"En este sentido, en la causa 'Protección de riesgos SRL c. Maderas Exóticas SA' ... se resolvió que la demandada había sido debidamente intimada al pago mediante carta documento, lo cual resultó idóneo para haber tenido por reconocida la factura. Se remarcó que la aceptación de la factura presentada al cobro guardando silencio frente al reclamo formulado por medio de la carta documento y a pesar del desconocimiento expresado por la demandada al contestar la demanda (en el mismo sentido que lo acontecido en autos)."
"Que acreditado el envío de la factura, resta ahora determinar si ha sido o no aceptada por la empresa demandada. Recordemos que el art. 1145 arriba transcripto indica que la factura no observada dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido. ... En el caso de autos, el accionado no logrado acreditar lo referido en el párrafo anterior (art. 375 del C.P.C.C.)."
"En consecuencia, y en base a las consideraciones efectuadas, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por BARI S.A., por la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($9.299.639,15) , desde el momento en que ha sido el mismo actor quien ha denunciado un pago parcial de la factura aquí reclamada."
(Se consignan además certificación contable del 26/3/26 que certifica el saldo de $9.299.639,15; carta documento de intimación del 20/3/26; facturas de fechas 12/5/25 por $3.750.126,62 y 3/10/25 por $12.863.473,14; informes del contador y del correo Andreani; declaraciones testificales y confesional del representante de la demandada).
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Normas que cita
- Ley 1145
- 375 (Provincial/nacional)
- 68 (Provincial/nacional)
- Ley 14.967 (Provincial (bs. As.))art. 51
- 887
Fallos que cita
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 274:113CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- UbertalliSCBA · 18/05/2016
- CabreraSCBA · 15/06/2016
- ROAS SACIF C/ ROLDAN SERGIO JAVIERTRIBUNAL DEPARTAMENTAL (Sala I)
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