RUIZ MARÍA EUGENIA C/ DESPEGAR.COM.AR S.A. S/ HABEAS DATA
La actora promovió acción de hábeas data solicitando la supresión de una grabación telefónica vinculada a una reserva turística. El Tribunal rechazó íntegramente la acción, entendiendo que existió consentimiento informado y que la conservación de la grabación es necesaria para preservar el derecho de defensa en el proceso administrativo y judicial en curso.
¿Quién es el actor?
Dra. María Eugenia Ruiz, por su propio derecho y patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Despegar.com.ar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de hábeas data orientada principalmente a la supresión de una grabación telefónica aportada por la empresa en el Expediente Municipal Nº 7688/2022 y en el Expte. Nº 10.496 (Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1), por presunta falta de consentimiento y vulneración de la privacidad (art. 5 Ley 25.326).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la acción de hábeas data; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios a favor del letrado de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como se desprende de los informes periciales informáticos del Lic. Mariano Daniel Francisco, la llamada telefónica del 12 de octubre de 2022 fue iniciada voluntariamente por la propia actora en el marco de la reserva Nº614386210100 (relativa a un paquete turístico a Punta Cana contratado el 24 de agosto de 2022 a través de la plataforma web de Despegar), con el objeto de efectuar consultas sobre la cancelación de un tour."
"En dicha Política de Privacidad, debidamente informada y accesible mediante enlaces visibles en el flujo de checkout, se estipulaba expresamente que Despegar recolecta datos personales a través de los canales de atención -incluyendo las conversaciones telefónicas con el centro de atención al cliente- y que los mismos son tratados y conservados para gestionar reservas, dar respuesta a consultas, resolver disputas o reclamaciones y dar cumplimiento a obligaciones legales. Consecuentemente, el tratamiento y la subsiguiente recolección de la llamada se hallan amparados tanto por el consentimiento informado prestado por la titular (art. 5, inc. 1, de la Ley 25.326) como por la excepción legal de los datos que derivan de una relación contractual y resultan necesarios para su desarrollo o cumplimiento (art. 5, inc. 2, ap. d, de la misma normativa)."
"La jurisprudencia y la doctrina especializada son contestes en señalar que el derecho de supresión garantizado por el art. 43 de la Carta Magna y la Ley de Protección de Datos Personales no es absoluto, encontrándose supeditado a la existencia de vicios específicos tales como la falsedad, inexactitud o discriminación del dato registrado, o bien a la comprobación de un perjuicio ilegítimo y actual. Ninguno de dichos supuestos se verifica en el presente caso, toda vez que el registro de audio refleja de manera fidedigna una conversación real mantenida entre la usuaria y un operador de la empresa en ocasión de gestionar los alcances de su reserva turística."
"En dicha sede, tal como surge de las constancias agregadas, la grabación probó fehacientemente que la demandada había cumplido acabadamente con el deber de información respecto de las alternativas de la cancelación del viaje, constituyendo el sustento lógico y jurídico por el cual la pregonada infracción fue desestimada. Acceder a la supresión pretendida en este proceso implicaría privar ilegítimamente a la proveedora de su principal elemento de respaldo probatorio, conculcando frontalmente su derecho constitucional de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional)..."
"Por todo lo expuesto, ponderando el consentimiento informado válidamente prestado por la actora en el entorno digital, la regularidad del vínculo contractual de consumo, la inexistencia de falsedad o ilegitimidad en el dato registrado y, fundamentalmente, la insoslayable necesidad de preservar la conservación del elemento probatorio en resguardo del derecho de defensa en juicio de la demandada frente a un litigio pendiente, la acción de hábeas data intentada debe ser rechazada en todas sus partes."
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Normas que cita
- Ley 25.326arts. 5, 16 · Habeas data
- Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 20 inc. 3
- Ley 24.240art. 53 · Defensa del consumidor
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 163
- Ley 14.214 (Provincia De Buenos Aires)arts. 13, 14, 15, 16, 22, 24, 28, 49, 54, 57
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- CCyCNarts. 1 a 3, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución AFIP 2616/09
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