LASAGA VIÑUELA ESTEBAN GABRIEL C/ SUCESORES DE JULIANO LORENZO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva bicenal sobre parcela en Quequén. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirida la titularidad por prescripción larga, disponiendo la inscripción registral y fijando la fecha de adquisición el 1 de enero de 2023, con costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Esteban Gabriel Lasaga Viñuela.
¿A quién se demanda?
Sucesores de Lorenzo Juliano y otros (entre ellos, Lorenzo Horacio Juliano Corredigo; comparecen María Fernanda Zabalgoitia y María Victoria Zabalgoitia en carácter de coherederas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva bicenal (veinteñal) del dominio sobre inmueble catastralmente identificado como Circ.14, Secc.K, Manz.8, Parcela 16 "a", Partida inmobiliaria Nº 98205 (Plano de Mensura N° 76-67-2025).
¿Qué se resolvió?
Haciendo lugar a la demanda, el Tribunal declaró adquirida la propiedad por prescripción larga y determinó que la adquisición del dominio se produjo el 1 de enero de 2023; ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble y la cancelación de la inscripción anterior a nombre de Lorenzo Juliano; impuso costas en el orden causado y difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el juicio de usucapión, no rige en plenitud la normativa de los arts. 354, inc. 1, y 60 del Código Procesal, por cuanto tratándose de una adquisición de dominio originaria (doct. arts. 2524, inc. 7º, y 4015 Cód. Civ.), es en todos los casos necesario comprobar fehacientemente que se dan los elementos que la configuran".
"El requisito de la prueba compuesta exigida por la ley 14.159 (art. 24 inc. c) se encuentra debidamente cumplido en autos, habiéndose acreditado los extremos de la acción: el inicio de la posesión por el antecesor cedente (Sr. Juan José Ignacio Sorice) desde al menos el año 2003 mediante el boleto de compraventa de derechos posesorios acompañado y reconocido instrumentalmente, continuada luego por el actor Sr. Esteban Gabriel Lasaga Viñuela, completando el plazo legal en forma pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño."
"En consecuencia, se da por acreditado que existió efectivamente posesión continua, pública y pacífica por un lapso superior a los veinte años exigidos por el art. 1899 del Código Civil y Comercial."
"La sentencia declarativa de prescripción larga no tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión... imponiendo además la obligación de establecer la fecha en la cual -previo cumplimiento del plazo legal- se produce la adquisición del dominio."
DISPOSITIVO: "1) Haciendo lugar a la demanda instaurada por Esteban Gabriel Lasaga Viñuela... declarando que la adquisición del dominio... se ha producido con fecha 1 de Enero del año 2023... 2) ...procedáse a la inscripción de la presente sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble y a la cancelación simultánea de la anterior inscripción dominial... 3) Imponiendo las costas del juicio en el orden causado... 4) Difiriendo la regulación de honorarios..."
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Normas que cita
- Ley 14.159 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 27 inc. a y concs.
- CCyCarts. 1899, 1900, 1901, 1905, 1909, 1912, 1914, 1922, 1923, 1924, 1928, 2534, 2565 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 679, 680, 681, 375, 384, 415, 456, 330, 484, 495, 682
- Resolución Orden de Servicio 045/15 (Registro de la Propiedad Inmueble PBA) (Provincia De Buenos Aires)
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