FLORES CARLOS ISIDRO Y OTRO/A C/ MOYANO JOSE MARIA Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
Los compradores promovieron acción de escrituración sobre inmueble vendido mediante boleto, reclamando además daños y perjuicios. El Tribunal hace lugar a la escrituración condicionada al pago del saldo exigible del precio y rechaza el reclamo indemnizatorio por falta de acreditación del daño.
¿Quién es el actor?
CARLOS ISIDRO FLORES (hoy sus sucesores) y NORA EDITH ANDRADA, compradores según boleto de compraventa de 03/07/2015.
¿A quién se demanda?
EMILIA BEATRIZ TUCCI DE MOYANO y JOSE MARIA MOYANO (vendedores registrales) y, tras sus fallecimientos, sus sucesores; intervino defensor de ausentes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración del inmueble sito en República del Líbano 4871, Olavarría (Circ. II, sec. F, Mz. 573 m, Parc. 9, Partida 62422), más daños y perjuicios por $808.000.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de escrituración con la salvedad de que la otorgación de la escritura queda supeditada al cumplimiento del saldo del precio exigible (liquidado en $835.132,60 al 26/10/2026) que deberá depositarse en cuenta judicial; se rechaza el reclamo de daños y perjuicios; se imponen costas 30% a la actora y 70% a la demandada; se regula honorarios conforme ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, la escrituración deberá quedar supeditada al cumplimiento del saldo del precio que resulte exigible, en los términos del art. 1018 del CCyC, sin que corresponda tener por cancelada una obligación cuyo cumplimiento no ha sido acreditado."
"Que por todos los motivos expuestos, deviene aplicable lo pactado en la clausula segunda, por ser una solución razonable en todo el marco conflictivo analizado, debiendo el interes allí fijado computarse respecto de cada cuota desde la fecha en que se produjo la mora (10/08/2018, 10/09/2018, 10/10/2018 y así sucesivamente hasta completar las 51 cuotas de pendiente pago), sin que corresponda trasladar indiscriminadamente a la totalidad del capital un único punto de partida temporal."
(Dispositivo)
"1) Hacer lugar a la demanda de escrituración entablada por CARLOS ISIDRO FLORES -hoy sus sucesores-, y NORA EDITH ANDRADA condenando a los sucesores de EMILIA BEATRIZ TUCCI DE MOYANO, y JOSE MARIA MOYANO para que, una vez acreditado el cumplimiento del saldo del precio, otorguen la escritura traslativa del bien inmueble ... por ante el notario que se designen, a su cargo conforme lo convenido, bajo apercibimiento de autorizar a la Infrascripta a efectuarlo a su costa."
"3) Rechazar el resarcimiento de daños y perjuicios reclamado por los motivos expuestos en el considerando IX)."
Complementariamente, el Tribunal fundamenta la procedencia parcial en: (i) existencia y reconocimiento del boleto de compraventa; (ii) acreditación de titularidad registral de los vendedores; (iii) cumplimiento parcial del precio (entrega del vehículo valuado en $200.000 y pago de 35 cuotas reconocidas); (iv) incumplimiento de entrega de la posesión de la vivienda al fondo (se acreditó que la parte vendedora continuó en su poder dicho sector hasta la acción de desalojo); (v) aplicación de la cláusula penal/ interés pactado (5% mensual) para actualizar las cuotas adeudadas, lo que condujo a una liquidación por Secretaría que determinó el saldo exigible $835.132,60 al 26/10/2026.
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Normas que cita
- Ley 26994art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27077Codigo civil y comercial de la nacion
- CCyCarts. 1017, 1018, 1141, 956, 961, 772, 2, 9, 1716, 1739 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCN/CPCC (CPCC Provincia Bs.As.) (Provincial (buenos Aires))arts. 375, 384, 474, 483, 71
- Ley 14.967 (Provincial (buenos Aires))arts. 23, 27
Fallos que cita
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- BRUNI FRANCISCO EZEQUIEL C/ SPALTRO FERNANDO Y OTROS S/ ESCRITURACIONCam. Ap. Sala I (Alzada) · 17/09/2024
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