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Primera Instancia

DESPOUX JOSEFA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Josefa Despoux. El Tribunal declara por derecho que suceden como únicos y universales herederos sus cuatro hijas y reconoce que detentan la posesión judicial de la herencia desde el fallecimiento de la causante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - OLAVARRIA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-4646-2026
Herederos forzosos Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Edictos Prueba registral Olavarria Posesion judicial C.c.c.n. arts. 2277/2278/2424/2426 C.p.c.c. arts. 734/735/737/133

¿Quién es el actor?

Las hijas ANA MARIA IANZECOVICH; STELLA MARIS IANZECOVICH; MARINA ALEJANDRA IANZECOVICH; ROSANA SILVINA IANZECOVICH (actuantes en autos de declaratoria de herederos).

¿A quién se demanda?

No se individualiza demandado; procedimiento de sucesión ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por el fallecimiento de JOSEFA DESPOUX.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la declaratoria de herederos, disponiéndose que a la causante le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus cuatro hijas, las cuales detentan la posesión judicial de la herencia desde el fallecimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Fallecimiento Que con la fotocopia certificada del acta de defunción agregada el 02/09/2026 se acredita el fallecimiento de JOSEFA DESPOUX el día 26/07/2026 en Olavarría, Buenos Aires.-

2) Matrimonio. Estado Civil Que con la fotocopia certificada de las partidas agregadas el 02/09/2026 se acredita que la causante era de estado civil viuda de JORGE RICARDO IANZECOVICH - fallecido el día 03/05/2011 en Olavarría -, con quien había contraído matrimonio por acto celebrado el día 11/01/1963 en Olavarría.

3) Nacimientos hijos Que con las fotocopias certificadas de las partidas acompañadas en escrito del 02/09/2026 se acredita el nacimiento de las hijas del precitado matrimonio: ANA MARIA IANZECOVICH ocurrido el 05/03/1964, en Olavarria, STELLA MARIS IANZECOVICH el dia 09/12/1967, en Olavarria, MARINA ALEJANDRA IANZECOVICH el día 10/01/1971, en Villa Alfredo Fortabat y ROSANA SILVINA IANZECOVICH el día 03/11/1966, en Loma Negra .-

4) Edictos Que con los diarios y recibos adjuntos a la presentación electrónica del 23/09/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescriben los arts. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y 2340 del C.C.C.N., y sobre cuyo resultado negativo me informó la actuaria precedentemente.-

POR ELLO: De conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 2277, 2278, 2424, 2426 y concs. del C.C.C.N y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara por cuanto ha lugar por derecho, y sin perjuicios de terceros, que por el fallecimiento de JOSEFA DESPOUX le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos ANA MARIA IANZECOVICH, STELLA MARIS IANZECOVICH, MARINA ALEJANDRA IANZECOVICH y ROSANA SILVINA IANZECOVICH quienes detentan la posesión judicial de la herencia desde el fallecimiento de la causante.-

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 133 DEL C.P.C.C.-"

(No aparecen votos discordantes ni otros pronunciamientos. El decisorio es claro y dispositiva única.)

Leyes que cita

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