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Primera Instancia

PERRI GERALDINE CAROL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramitó la sucesión ab-intestato de Geraldine Carol Perri para declarar herederas a sus hijas. El Tribunal declaró el pedido en cuanto a lugar y declaró herederas universales a Antonella Milagros Sánchez y Perri, Agustina Belén Perri y Valentina Perri, por aplicación de los arts. 2424 y 2426 del CCyC y arts. 735 y 737 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-30410-2026
Filiacion Herencia Registro Sucesion ab-intestato Certificado de defuncion Edicto San isidro Declaracion de herederas Cpcc arts. 734/735/737 Ccyc arts. 2424/2426

¿Quién es el actor?

Las peticionantes que solicitan la declaración (se individualizan como Antonella Milagros Sánchez y Perri; Agustina Belén Perri; Valentina Perri).

¿A quién se demanda?

La sucesión de la causante GERALDINE CAROL PERRI (causante fallecida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Trámite de sucesión intestada y declaración de herederas universales por fallecimiento de la causante.

¿Qué se resolvió?

Se declaró en cuanto a lugar y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de GERALDINE CAROL PERRI le suceden en carácter de universales herederas sus hijas ANTONELLA MILAGROS SANCHEZ Y PERRI, AGUSTINA BELEN y VALENTINA PERRI. Regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I: que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de GERALDINE CAROL PERRI ocurrido el día 23 de julio de 2023 quien era de estado civil soltera (fs. 1)"

"II: que con la partida digitalizada a fs. 1 se acredita el nacimiento de ANTONELLA MILAGROS el 18 de julio de 1999 siendo hija de la causante y de Martín Darío Sanchez."

"III: con las partidas digitalizadas a fs. 1 y 2 se acreditan los nacimiento de AGUSTINA BELEN (fs. 1) el 22 de junio de 2002 y VALENTINA (fs. 2) el 3 de marzo de 2008, ambas hijas de la causante."

"IV: que con el diario agregado a fs. 15 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo."

"Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de GERALDINE CAROL PERRI le suceden en carácter de universales herederas sus hijas: ANTONELLA MILAGROS SANCHEZ Y PERRI, AGUSTINA BELEN y VALENTINA PERRI. REGISTRESE."

(Firmado) "Dra. Gabriela Antonia Paladín Jueza (P.D.S.)"

Observaciones: se consignan las partidas de nacimiento y defunción como prueba de vínculo filial y la publicación de edicto con resultado negativo conforme art. 734 inc. 2 CPCC. No consta impugnación ni cuestión de inconstitucionalidad.

Leyes que cita

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