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Primera Instancia

CLARIA MARTIN GUILLERMO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El pedido de declaración de herederos por fallecimiento de MARTIN GUILLERMO CLARIA en la sucesión ab-intestato. El Tribunal hace lugar al pedido y declara heredero universal a cada uno de sus hijos JUAN MARTIN y MATEO CLARIA Y VILLA, conforme certificados y partidas presentados y la publicación de edicto con resultado negativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-21444-2026
Declaratoria de herederos Inscripcion registral Cpcc Registro Ccycn Partidas de nacimiento Sucesion ab-intestato Publicacion de edictos Certificado de defuncion Herederos universales

¿Quién es el actor?

Peticionantes (se solicita la declaratoria de herederos) — identificados en el pronunciamiento como los hijos del causante: JUAN MARTIN y MATEO CLARIA Y VILLA.

¿A quién se demanda?

Sucesión de CLARIA MARTIN GUILLERMO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento (sucesión ab-intestato) del causante MARTIN GUILLERMO CLARIA.

¿Qué se resolvió?

Se declara por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de MARTIN GUILLERMO CLARIA le suceden en carácter de herederos universales sus hijos JUAN MARTIN y MATEO CLARIA Y VILLA. Regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes del pronunciamiento (lenguaje original):

"I: que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de MARTIN GUILLERMO CLARIA ocurrido el día 14 de noviembre de 2025 quien era de estado civil divorciado de MARIA ANA VILLA conforme sentencia de fecha 15 de marzo de 1993 (fs. 1).-

II: que con las partidas digitalizadas a fs.1 se acreditan los nacimientos de: JUAN MARTIN el 26 de julio de 1984 y MATEO el 2 de abril de 1986, ambos hijos del causante y de María Ana Villa.-

III: que con el diario agregado a fs. 12 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo.-

Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARTIN GUILLERMO CLARIA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: JUAN MARTIN y MATEO CLARIA Y VILLA. REGISTRESE.-"

No se registra voto en disidencia ni pronunciamiento sobre inconstitucionalidad de normas.

Normas que cita

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