PARDO S.A. C/ ESQUIVEL GABRIELA MARIA LUJAN S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de pagaré a la vista con cláusula sin protesto por $338.104,60; el Tribunal hace lugar a la ejecución y ordena tramitar el remate hasta obtener el pago del capital, más intereses y costas. El Tribunal fija mora desde la presentación al cobro (7/8/2025), regula intereses compensatorios desde la emisión (10/12/2024) y punitorios desde la mora, y dispone embargo sobre sueldos por hasta $600.000.
¿Quién es el actor?
PARDO S.A.
¿A quién se demanda?
GABRIELA MARIA LUJAN ESQUIVEL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por el pago de un pagaré a la vista con cláusula sin protesto por PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($338.104,60), más intereses y costas; pedido de embargo sobre remuneraciones hasta cubrir $600.000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se manda adelante la ejecución y remate hasta que la demandada pague el capital reclamado ($338.104,60), más los intereses (según consider. III) y con costas de la ejecución; se dispone embargo sobre sueldos/remuneraciones hasta cubrir $600.000; honorarios a regularse cuando quede firme la liquidación; se constituye domicilio en estrados por no haber denunciado la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II- Tratándose el documento base de la ejecución de UN PAGARÉ A LA VISTA CON CLÁUSULAS SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha de su presentación al cobro, en el caso de autos a partir del 7-8-2025 conforme fue manifestado en el escrito de demanda y no rebatido en autos.
III- Los intereses compensatorios y punitorios serán calculados conforme lo pactado por las partes, los primeros desde la emisión del título, es decir, desde el 10/12/2024, hasta la mora, producida el 7/8/2025; y los segundos desde la mora, es decir, el 7/8/2025, hasta el efectivo pago; ello sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental, esto es, el de dos veces la tasa activa (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98).
¿Qué se resolvió?
1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada, GABRIELA MARIA LUJAN ESQUIVEL, haga al acreedor, PARDO S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($338.104,60), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva. 3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénese por constituído el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac. 46.336). REGÍSTRESE - NOTIFÍQUESE.
Atento al estado de autos y conforme lo solicitado en el pto. IV del líbelo de inicio, decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto la demandada GABRIELA MARIA LUJAN ESQUIVEL, como empleada de INNOCENTI GRACIELA LUJAN, hasta cubrir la suma de pesos seiscientos mil ($600.000) en concepto de capital y presupuestada.
Observaciones relevantes: se declara pérdida del derecho a oponer excepciones por falta de presentación (art.116 y 155 C.P.C.C.); se prevé apertura de cuenta judicial en el Banco Provincia (Res.1890/26 SCBA).
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