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Primera Instancia

GONZALEZ, MARIA CRISTINA S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

La Asesoría de Incapaces solicitó la revisión de la capacidad jurídica de María Cristina González y medidas de protección. El Tribunal mantuvo la declaración de capacidad restringida, determinando actos que puede realizar autónomamente y actos que requieren supervisión o autorización del curador/Persona de Apoyo, manteniendo en el cargo al Curador Oficial Blas Facundo Antoli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - TRES ARROYOS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25018
Codigo civil y comercial Curador Inhibicion general de bienes Capacidad restringida Persona de apoyo Revision de capacidad Autocuidado Supervision medica Cpcc (articulos procesales) Hogar de proteccion

¿Quién es el actor?

Asesoría de Incapaces - Curaduría Oficial (peticionante del procedimiento de determinación/revisión de la capacidad).

¿A quién se demanda?

María Cristina González (causante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la determinación de capacidad jurídica de María Cristina González y concreción de las facultades que puede ejercer por sí y las que requieren supervisión/autoridad del curador o persona de apoyo.

¿Qué se resolvió?

Se mantuvo la declaración de incapacidad civil con capacidad restringida de María Cristina González, señalando de manera taxativa los actos que puede hacer en forma autónoma y los que requieren supervisión o autorización judicial y del curador; se mantiene en el cargo al Curador Oficial Blas Facundo Antoli y se ordenaron inscripciones e inhibición general de bienes sin fecha de caducidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de acuerdo al informe socioambiental agregado y los dictamenes médicos del equipo técnico y del hogar donde reside González, teniendo también en consideración la audiencia normada por el art. 35 del C. C. y C., se puede vislumbrar Cristina se encuentra estable y acompañada en el Hogar Don Jorge siendo supervisada para las tareas de autocuidado y ayudada para la toma de medicación prescripta como también para realizar los controles con los médicos especialistas y clínicos. Asimismo y estando compensada, exponen los actos que puede realizar por si misma como supervisada."

"POR ELLO, habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por los arts. 33, 35, 37, 47 y c.c. del Código Civil y Comercial, 618, 620, 625, 626, 627 y c.c. del CPCC. Y dictamen de la Asesoría de Incapaces como de la Curaduría Oficial de Alienados es que,"

¿Qué se resolvió?

"1).- Manteniendo la declaración de capacidad restringida de la Srita. María Cristina González (DNI Nº: 34.624.763; nacida el 13 de setiembre de 1.989, domiciliada en Atacama 852, Castelar -Hogar Don Jorge), haciendo saber que la misma, I) Puede realizar de forma autónoma tareas de autocuidado (vestirse, alimentarse, asearse, etc); II) No puede vivir sola, contraer matrimonio, ejercer el derecho electoral, manejar dinero y testar; III) Debe ser supervisada para firmar consentimiento informado para intervenciones médicas; realizar transacciones económicas (de administración y/o disposición) como cumplir tratamiento médico prescripto por los profesionales pertinentes. Que el encargado de dicha labor será la persona designada como apoyo que en el casus es el Curador Oficial Blas Facundo Antoli a quien se lo mantiene en el cargo y deberá requerir autorización judicial de todo lo que estime pertinente."

"2).- Líbrese oficio al Registro del estado Civil y Capacidad de las Personas a sus efectos.- Expídase testimonio."

"3) Ordénese y/o reinscríbase la inhibición general de bienes sin fecha de caducidad, a cuyo fin líbrese oficio en forma de estilo a los organismos respectivos."

"4) Manténganse como persona de apoyo al Dr. Blas Facundo Antoli, Curador Oficial, debiendo ser anoticiado el citado como los demás agentes intervinientes de la presente resolución."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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