DI SANTO RUBEN S/SUCESION AB-INTESTATO
Honorarios regulados en sucesión intestada sobre inmueble con aprobación de clasificación de tareas y planilla patrimonial. El Tribunal aprobó la clasificación de tareas y la declaración jurada patrimonial, reguló los honorarios de la Dra. Valeria Gorospe por $149.600 y de la Dra. Mariana Portella Real por 8,30 jus, aplicando las normas locales y remitiendo la notificación con transcripción del artículo 54 de la ley correspondiente.
¿Quién es el actor?
Las profesionales intervinientes que peticionaron la regulación: Dra. Valeria Gorospe y Dra. Mariana Portella Real (peticionaria señalada).
¿A quién se demanda?
Causa sucesoria de DI SANTO RUBEN (sucesión ab-intestato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación de clasificación de tareas, aprobación de planilla de declaración jurada patrimonial respecto de inmueble (Circ. I, Secc.F, Q.60, Mz. 60c, Pc.16) y regulación de honorarios por las etapas del sucesorio.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la clasificación de tareas, se aprobó la planilla de declaración jurada patrimonial (por 33,33% de titularidad) y se regulan honorarios: a la Dra. Valeria Gorospe por $149.600; a la Dra. Mariana Portella Real por 8,30 jus, con los porcentuales y el IVA correspondient e y aplicando la normativa citada. Se ordena registro y notificación con transcripción del art. 54 de las leyes aplicables y se advierten requisitos previos para inscripción de bienes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Atento lo solicitado y no habiéndose manifestado oposición alguna se tiene por aprobada la clasificación de tareas de fecha 12/08/2019 hora 19.53, resolviendo en consecuencia adjudicar la primera y segunda etapa del presente sucesorio a la Dra. Valeria Gorospe y la tercera etapa a la Dra. Mariana Portella Real, como de beneficio común y a cargo de la masa.-
II.-Asimismo se procede a tener por presentada en debida forma y en consecuencia aprobada la planilla de declaración jurada patrimonial de fecha 7/10/2026 respecto del inmueble Circ. I, Secc.F, Q.60, Mz. 60c, Pc.16 de titularidad del causante en un 33,33% carácter de propio, para el pago de la tasa de justicia y su contribución.
Atento lo peticionado se regulan los honorarios de la Dra. Valeria Gorospe, tomando como base la valuación fiscal del bien en el porcentaje denunciado, por sus trabajos en autos en la suma de ciento cuarenta y nueve mil seiscientos pesos ($ 149.600). Arts. 9, 14/16; 21; 22, 28 y 35 de la ley 8904, art. 7 del C.C.C.N y 1 dec. 522/17. Con más el porcentual que establece el Art. 12 Inc. "a" de la ley 6716 y el porcentaje de ley previsto para el IVA en cuanto correspondiere. Regístrese y notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 54 de la ley 8904 (Ac. 4013 y mod. SCBA) remitiéndose copia digital de la presente resolución a los domicilios electrónicos de las respectivas partes.
III.- Atento la entrada en vigencia del decreto ley 14.967 -que derogara el decreto ley 8904/77-, en virtud de lo solicitado, tomando como base - el porcentaje denunciado del bien detallado en la planilla de declaración jurada patrimonial previamente aprobada y su pertinente valor al acto relacionado y teniendo en cuenta la clasificación de tareas aprobada en el punto I de la presente resolución, se regulan los honorarios de la Dra. Mariana Portella Real, por los trabajos realizados, en la suma equivalente a ocho con 30/100 jus ( 8,30 jus) de unidad arancelaria (arts. 9, 14/16; 21; 28 y 35 de la ley 14.967) ; con más el porcentual que establece el Art. 12 Inc. "a" de la ley 6716 y el porcentaje de ley previsto para el IVA en cuanto correspondiere. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE, por Secretaría con transcripción del art. 54 de la ley 14.967 (Ac. 4013 y mod. SCBA) remitiéndose copia digital de la presente resolución a los domicilios electrónicos de las respectivas partes."
(El Tribunal además advierte requisitos para inscripción de bienes y remite la transcripción del art. 54 de las leyes 8904 y 14.967.)
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Normas que cita
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 14, 15, 16, 21, 22, 28, 35, 54
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 14, 15, 16, 21, 28, 35, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. "a", 21
- C.C.C.N.art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 522/17
- Ley 14.200 (Provincia De Buenos Aires)art. 306 y siguientes (Código Fiscal)
- Ac. 4013 y mod. SCBA (Provincia De Buenos Aires)
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