MELE SILVINA S/INFORMACION SUMARIA
La peticionaria promovió información sumaria para acreditar la convivencia con José Luis Gimenez por más de veinte años y así tramitar un beneficio previsional. El Tribunal aprobó la información sumaria y declaró que ambos conviven en aparente matrimonio por cuanto menos veinte años, disponiendo notificación a la peticionaria y a IOMA y omitiendo imponer costas.
¿Quién es el actor?
Silvina Rita Mele, por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
IOMA (notificado en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Información sumaria tendiente a acreditar la convivencia con José Luis Gimenez por espacio de más de veinte años, a los efectos de tramitar un beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la información sumaria producida en autos y se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y al solo efecto de tramitar el beneficio previsional, que Silvina Rita Mele y José Luis Gimenez conviven en la actualidad en aparente matrimonio y por espacio de cuanto menos veinte años. Se omitió imponer costas y se regularon honorarios por falta de patrocinio letrado; se ordenó notificar a la peticionaria e IOMA y librar oficio y testimonio una vez firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 438 del Código de Procedimientos Provincial y no tratándose de testigos excluidos -artículo 425 del referido ordenamiento normativo-, el Suscripto considera que información sumaria producida en autos debe ser aprobada.-
En efecto, repárese que Silvina Rita Mele y José Luis Gimenez se domicilian en el mismo domicilio; y que hace ya algún tiempo, ambos habían documentado que residían juntos, tal como lo revela la documentación adjunta (Arts. 375, 384,, 384, 424, y concds. del C.P.C.).
En este sentido, del resto de la documentación adjuntada se puede extraer que ambos conviven en el inmueble situado en calle Maipú 1932 de la Ciudad de Azul. Es que si se repara en los respectivos documentos de identidad de la pareja; en la boleta de servicios acompañada (titularidad de ambos); así como la constancia del oficial notificador en relación a la recepción por parte del José Luis Gimenez de la cédula dirigida a la peticionante (fs. 11), pronto se podrá arribar a la conclusión referida.
A ello debe adicionarse que ambos tuvieron una hija en común hace 10 años, cuyo certificado de nacimiento se ha adjuntado (Arts. 375, 384, 424, y concds. del C.P.C.)."
"Esta visión, ha sido refrendada por la declaración testimonial de la testigo propuesta Adriana Mónica Paez, quien preciso de qué modo se podría encontrar comprendida por las generales de la ley dentro del marco de la audiencia video registrada de fecha 08/09/2026, reafirmando en que domicilio residen Silvina y José Luis este último tiempo, brindando significativas precisiones en torno al mismo (Arts. 34 inc. 5to. ap. "b", 36, 163, 330, 354, 375, 384 y concds. del C.P.C.)."
"No puede soslayarse que el anoticiamiento del IOMA en modo alguno quita a este procedimiento su carácter informativo o voluntario, de lo que deriva que no es posible atribuir a esta providencia carácter de sentencia definitiva (ver sobre el particular, S.C.J.B.A., por mayoría, Ac. 34.960 del 26/11/85, in re "Bomba, Nicolás y Russo de Bomba, M. L. s/Sucesiones", La Ley tomo 1987-B, pág. 599)."
¿Qué se resolvió?
"1ro.) Aprobar la información sumaria producida en autos y declarar en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto de tramitar el beneficio previsional de que se trate, que la peticionaria de autos SILVINA RITA MELE -titular del DNI. N° 26.796.635- y JOSE LUIS GIMENEZ -titular del DNI N° 21.448.136-, conviven en la actualidad en aparente matrimonio y por espacio de -cuanto menos- veinte años.
2do.) Omitir imponer costas y regular honorarios en virtud de carecer el peticionario de patrocinio letrado.-
4to.) NOTIFIQUESE personalmente o por cédula a la peticionaria y IOMA, las que serán confeccionadas por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles (arts. 34, inc. 5to., apart. 'b', 36 y 153 del C.P.C.C).-
5to.) Una vez firme, líbrese oficio y expídase testimonio."
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Fallos que cita
- "Bomba, Nicolás y Russo de Bomba, M. L. s/Sucesiones"SCJBA · 26/11/1985
- "Lombardo, Angel c/ Instituto de Previsión Social s/ Demanda contencioso administrativa"SCJBA · 17/11/1987
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