JurisprudenciaARG
Primera Instancia

RODRIGUEZ MARIA LAURA C/ VICENTE ALDO OVIDIO S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

La actora promovió acción por responsabilidad profesional médica por remanente vesicular tras colecistectomía de 2008 que motivó reintervención en 2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al médico demandado a pagar $3.000.000 por los daños, por entender acreditada la negligencia y la existencia de remanente vesicular que generó nueva litiasis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52649
Dano moral Lex artis Gastos terapeuticos Responsabilidad profesional medica Perdida de chance (desestimada) Colecistectomia incompleta / remanente vesicular Prescripcion / computo del inicio de la prescripcion Intereses moratorios (interes puro 6% y tasa pasiva bpba / tasa bip) Juzgado civil y comercial primera instancia (azul) Pericia medica y prueba documental (historias clinicas)

¿Quién es el actor?

María Laura Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Aldo Ovidio Vicente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad profesional (mala praxis) por una colecistectomía practicada en junio de 2008, que según la actora no extirpó totalmente la vesícula y le ocasionó padecimientos posteriores que requirieron nueva intervención en enero de 2020.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado a abonar a la actora la suma de $3.000.000 más intereses y costas, con imposición de costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, a criterio del Suscripto resulta responsable el profesional médico demandado que ha omitido llevar adelante el acto médico conforme a la lex artis, sin haber extirpado en su totalidad la vesícula biliar de la actora, lo que configura su responsabilidad civil e inexorablemente conduce a receptar positivamente la demanda promovida (arts. 384, 386, 402, 424, 474 y concs del C.P.C.C, arts. 902, 909, 1109 y concs del C.C)."

"En este contexto, ante la evidencia de que se extrajo de la actora una vesícula biliar en dos oportunidades, que emana de las historias clínicas pertenecientes a la accionante obrantes en los diferentes nosocomios y a fin de sostener su falta de responsabilidad, el profesional demandado argumentó que 'para que resulte verdadera la historia narrada, sería menester que la actora tuviera dos vesículas.' ... Con ello se puede aseverar que la accionante no poseía dos vesículas biliares o cuando menos dicha circunstancia no ha sido acreditada; sino que lo más probable es que la extracción originada en la primera intervención quirúrgica ha sido incompleta de forma inadvertida o por fallas técnicas evitables; motivo por el cual, la paciente, tiempo después volvió a formar cálculos o litiasis en ese remanente que quedó generando así una colecistitis reparada en la segunda intervención quirúrgica (arts. 375, 384, 387, 457, 473, 474 y concs del C.P.C.C)."

"Frente a este contexto, el Suscripto considera que corresponde admitir prudencialmente el rubro [daño moral] hasta la suma de Dos millones quinientos mil de pesos ($ 2.500.000) (arts. 163, 330, 354, 375, 384, 474 y concds. del C.P.C.C.; arts. 1716, 1717, 1741 y concs del C.C.C)."

"Con base en estas premisas, teniendo en cuenta lo que surge de los medios probatorios producidos en autos, de las constancias obrantes en autos, especialmente del dictamen pericial médico e historias clínicas, reparando en que la actora permaneció internada en la ciudad de Olavarría -cuando se domicilia en Bolivar- y que ha debido realizar diversos estudios para identificar la causa de su malestar, lo que obligó a ella y su grupo familiar a incurrir en diferentes gastos de traslado, alimentación, medicación, estudios, alojamiento, etc., permite admitir el rubro bajo análisis por la suma de Quinientos mil pesos ($ 500.000) (arts. 375, 384, 385, 474 y concds. del C.P.C. y arts. 1716, 1726 y concds. del Código Civil y Comercial)."

"De tal forma sumando los parciales anteriores -esto es, 2.500.000 + 500.000 = 3.000.000-, el monto de condena debe ser establecido en la suma de Tres millones de pesos ($ 3.000.000 ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparece disidencia; el bloque dispositivo final encabeza la resolución (SE RESUELVE / FALLO) y constituye la decisión mayoritaria.

Normas que cita

  • Ley 26.994art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincial/cpcc?)arts. 163, 330, 354, 375, 384, 385, 473, 474, 43, 165
  • CC (Código Civil derogado)arts. 512, 520, 902, 1109, 4023, 1074, 909
  • C.C.C. (Código Civil y Comercial)arts. 2532, 2536, 2537, 2552, 2553, 2561, 1716, 1717, 1726, 1740, 1741, 1735, 1768
  • Ley 17.132arts. 19, 20
  • Constitución Nacionalarts. 19, 33, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Ley 14.967 (Provincial)arts. 14, 15, 16, 21, 23, 26, 51

Fallos que cita

  • "M. S. T. viuda de F., M. d. l. M. vs. J., J. J. s. Daños y perjuicios"SCBA · 02/07/2010
  • "Ponce" C. 101.774SCBA · 21/10/2009
  • "Ginossi" L. 94.446SCBA · 21/10/2009
  • "Cabrera" C. 119.176SCBA · 15/06/2016
  • "Vera" C. 120.536SCBA · 18/04/2018
  • "Nidera S.A." C. 121.134SCBA · 03/05/2018
  • "Stalldecker c/ LPC Establecimientos Industriales Platex s/ Daños y perjuicios" L. 71.558SCBA · 29/05/2002
  • "Martin c/ Shin Dong Sik"CSJN · Fallos 318:558

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