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Primera Instancia

NASELLO LETICIA ETHEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitan declaratoria de herederos por fallecimiento de Leticia Ethel Nasello; se declara herederos a sus dos hijos. El Tribunal declaró que, por fallecimiento, suceden en carácter de herederos Maria Belen Duba y Joaquin Duba y omitió la intervención del Agente Fiscal por razones de celeridad y economía procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55004
Codigo civil y comercial Prueba documental Filiacion Herederos Declaratoria de herederos Codigo procesal civil Publicacion de edictos Sucesion abintestato Registro digital Omision de vista fiscal

¿Quién es el actor?

Maria Belen DUBA y Joaquin DUBA (solicitantes de la declaratoria de herederos).

¿A quién se demanda?

Sucesión de LETICIA ETHEL NASELLO (causante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento de LETICIA ETHEL NASELLO.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que, por fallecimiento de LETICIA ETHEL NASELLO, lo suceden en calidad de herederos sus hijos Maria Belen DUBA y Joaquin DUBA; se omitió la intervención del Agente Fiscal y se ordenó registro digital y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el ... certificado acompañado se acredita el fallecimiento de LETICIA ETHEL NASELLO, ocurrido el día 3 de marzo de 2026 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires."

"Que con ... acta de matrimonio se acredita el vinculo con José Maria Duba, quien fuera su cónyuge en primeras nupcias. Y que con la ... declaratoria de herederos de las actuaciones 'DUBA JOSÉ MARIA S/ SUCESION AB- INTESTATO' Expediente Nro.53140, de tramite ante el Suscripto se acredita el fallecimiento del cónyuge del causante."

"Que con las partidas de nacimiento acompañadas se acredita el nacimiento de los hijos de la causante: Maria Belen Duba el 23 de noviembre de 1964 y Joaquin Duba el 22 de Octubre de 1968."

"Que con los ejemplares y recibos agregados a se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. y en las redes sociales del Organismo."

"Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario."

"En oportunidad de dar intervención al Ministerio Público ... el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.' (textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2335, 2337, 2340 del Código Civil y Comercial y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C., DECLARO: I) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de LETICIA ETHEL NASELLO lo suceden en carácter de herederos sus hijos Maria Belen DUBA y Joaquin DUBA. II) Omitase la intervención señor Agente Fiscal en los términos del considerando IV). III) Regístrese digitalmente (Ac. 3.975). Notifíquese personalmente o por cédula."

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