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Primera Instancia

ACOSTA LILIANA MABEL C/ PESOA LUCAS MARTÍN ERNESTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EN AUTOS: PESOA LUCAS MARTÍN ERNESTO C/ ACOSTA LILIANA MABEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La incidente promovida por Liliana Mabel Acosta solicita el beneficio de litigar sin gastos en el proceso de desalojo. El Tribunal hace lugar al beneficio por insuficiencia de recursos, limitando su alcance a los costos devengados con posterioridad a la demanda incidental y con salvedad del art. 84 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
125173
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Costas procesales Acceso a la justicia Insuficiencia de recursos Art. 84 cpcc Art. 78 cpcc Art. 79 cpcc Art. 81 cpcc Art. 18 constitucion nacional

¿Quién es el actor?

ACOSTA LILIANA MABEL, solicitante del beneficio de litigar sin gastos.

¿A quién se demanda?

PESOA LUCAS MARTÍN ERNESTO (parte actora del proceso principal, representado por su madre en la oposición).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos (franquicia judicial) en el marco del expediente principal caratulado "PESOA, LUCAS MARTÍN ERNESTO C/ ACOSTA, LILIANA MABEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)".

¿Qué se resolvió?

Se concede el beneficio de litigar sin gastos a favor de Liliana Mabel Acosta, con alcance limitado a los costos que se devenguen con posterioridad a la demanda incidental (14/7/2026), pudiendo litigar por sí sin satisfacer costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84 del CPCC. Notifíquese en los términos de la Ac. 3991/20 y regístrese copia (Res. 921/21 SCBA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tercero: Sin perjuicio de que la valoración judicial debe efectuarse teniendo en cuenta la base económica del proceso con respecto al cual se pide la concesión del beneficio, e independientemente de si el mismo es excesivo o no, de la prueba producida resulta demostrado que los recursos de la incidentista son insuficientes para soportar los gastos causídicos. En otros términos, los ingresos que recibe la Sra. Acosta -tanto los derivados de su actividad comercial como los provenientes de la pensión que le ha sido acordada- no pueden ser destinados a cubrir los gastos aludidos sin afectar la satisfacción de sus necesidades más básicas y elementales. Ello por cuanto, si bien no pudieron ser constatados con exactitud los ingresos que indicó percibir por la labor que realiza, resulta de los informes vertidos y de los testimonios brindados que la misma se trata de una actividad comercial informal, no relacionada con ingresos elevados sino por el contrario a bajos ingresos. En esta línea de ideas, y sin entrar en el análisis de si la pensión que recibe es por fallecimiento de su anterior cónyuge o del Sr. Signorotto, lo que nada agrega, la misma no revela un ingreso significativo mensual teniendo en consideración el contexto inflacionario que atraviesa el país. Por ello, y en base a que el fundamento de este instituto reposa en la necesidad de asegurar el ejercicio de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 C.N.), asegurando el acceso a la justicia, entiendo que resulta probada la carencia de recursos de la solicitante y la imposibilidad de obtenerlos, por lo que corresponde conceder el beneficio solicitado."

"Cuarto. En caso de que el presente pronunciamiento adquiera firmeza, el alcance del beneficio aquí acordado se limita a los costos judiciales que se devenguen con posterioridad a la demanda incidental (14/7/2026), pues la concesión de la franquicia no tiene efecto retroactivo."

"RESUELVO: Conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado por LILIANA MABEL ACOSTA con el alcance que determinan las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el considerando cuarto, pudiendo en consecuencia litigar por sí, sin tener que satisfacer las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC. Notifíquese en los términos de la Ac. 3991/20 y regístrese copia (Res. 921/21 SCBA)."

(El Tribunal valoró prueba documental, informativa y testimonial; constató ausencia de titularidad de bienes a nombre de la solicitante y existencia de pensión por fallecimiento con ingresos que, sumados a la actividad informal, no permiten afrontar gastos procesales sin afectar necesidades básicas.)

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