SCHWAB MAIRA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La deudora promovió la apertura de su propia quiebra y solicitó las medidas previstas por la Ley 24.522. El Tribunal declaró la quiebra de MAIRA SCHWAB, decretó inhibición general, fijó audiencias y plazos de verificación y ordenó retener el 20% de sus haberes para integrar la masa falencial.
¿Quién es el actor?
MAIRA SCHWAB, DNI 33.560.087, quien solicitó la apertura de su propia quiebra por encontrarse en estado de cesación de pagos.
¿A quién se demanda?
No corresponde un demandado concreto; es la declaratoria de quiebra peticionada por la propia deudora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apertura de la quiebra y adopción de las medidas previstas en la Ley 24.522 (L.C.Q.) para conformar la masa falencial y proceder a la verificación de créditos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la quiebra de MAIRA SCHWAB; se fijaron fecha de audiencia para sorteo de síndico (03/11/2026), categorización como quiebra B, plazos para presentación de pedidos de verificación (hasta 28/12/2026), plazos para informes del síndico (15/03/2027 e 30/04/2027), inhibición general sine die, prohibición de pagos a la fallida, interceptación de correspondencia, prohibición de salida del país hasta 30/04/2027, práctica de inventario, publicación de edictos y la retención del 20% de los haberes de la fallida como Sargento de Policía de la Provincia de Buenos Aires, con depósito mensual en Banco Provincia, Delegación Tribunales, y apertura de cuenta a nombre del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se presentó MAIRA SCHWAB - D.N.I. N° 33.560.087, CUIL 27-33560087-3-, con el patrocinio letrado del Dr. Nazareno Peralta, y solicitó la apertura de su propia quiebra, afirmando encontrarse en estado de cesación de pagos. Señaló que, en atención a la delicada situación financiera en la que se encuentra, se ven afectadas las condiciones mínimas de su subsistencia, viéndose así vulnerados sus derechos básicos. Denunció su activo y su pasivo y acompañó la documentación respaldatoria, por lo que solicitó se declare su quiebra y se dispongan las medidas previstas por el art. 88 de la ley 24.522."
"Por los fundamentos expuestos, se procede a la retención del 20% de los haberes que percibe la fallida como Sargento de Policia de la Provincia de Buenos Aires. Se ordena librar el correspondiente oficio a la empleadora, la que deberá realizar los descuentos en la proporción establecida y depositar los mismos del 1 al 10 de cada mes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Tribunales."
"El art. 109 de la ley 24.522 prescribe que los actos realizados por la fallida sobre los bienes desapoderados, así como los pagos que hiciere o recibiere, resultan ineficaces. En el mismo sentido el art. 125 de la misma ley determina que, una vez declarada la quiebra, todos los acreedores quedan sometidos a las disposiciones de la ley y sólo pueden ejercitar sus derechos sobre los bienes desapoderados en la forma prevista en la misma."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de primera instancia dictada por un único Juez interviniente (María Selva Fortunato); no consta división de votos.
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Normas que cita
- C.P.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 40, 56
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 40, 41, 278
- Ley 24.522 (Nacional/provincia De Buenos Aires (aplicación Provincial))arts. 77 inc.3, 79 inc.1, 86, 88 inc.2, 3, 5, 6, 89, 103, 107, 109, 125, 200, 253 inc.5, 273 inc.5, 273 inc.8, 39 · Concursos y quiebras
- Resolución 914/2011
- Acordada 3397/08 (Scjba)
- Acordada 2579/94arts. 3, 4
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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