RAMOS SANTIAGO C/ PRODUCRED RIOM S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió acción de cobro ejecutivo para obtener el pago de $139.467,84 más intereses, costos y costas. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró perdida la defensa de la ejecutada por falta de oposición y mandó llevar adelante la ejecución y remate, regulando honorarios conforme a Resolución 873/26 SCJBA y difiriendo su regulación según art. 51 Ley 14.967.
¿Quién es el actor?
Santiago Ramos.
¿A quién se demanda?
Producred Riom S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 139.467,84), más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró pérdida del derecho de la ejecutada a oponer excepciones por falta de comparecencia, y se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital, intereses, costos y costas. Se constituyó domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado y se dejaron constancias sobre la composición del monto por honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo solicitado, encontrándose debidamente citada la ejecutada en el domicilio de calle 9 DE JULIO NO. 650, DPTO. 26 de la ciudad de Tandil, (según constancias del informe adjuntado el día 18/9/2026) sin que en el tiempo fijado hubiera comparecido a oponer excepciones legítimas, según lo informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.).-"
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del Código Procesal, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada PRODUCRED RIOM S.R.L. haga al acreedor Santiago Ramos íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 139.467,84), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 556 del C.P.C.)."
"Se deja constancia que el monto por el cual se manda a llevar adelante la ejecución por honorarios regulados es equivalente a 2 jus al valor de $ 53.232 según Resolución 873/26 SCJBA-, y $ 10.646,4 de adicional de ley y $ 22.357,44 de IVA.
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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