PUENTE JULIO CESAR FELIPE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Julio César Felipe Puente. El Tribunal declaró por derecho que le suceden como herederos sus hijos Julio Alejandro Puente, Sergio David Puente y Gustavo Aníbal Puente, atento la prueba documental y el cumplimiento de publicaciones e informes registrales.
¿Quién es el actor?
Agente Fiscal, que dictamina y actúa en el trámite.
¿A quién se demanda?
No hay demandado individualizado (trámite de sucesión ab-intestato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos por el fallecimiento de JULIO CÉSAR FELIPE PUENTE.
¿Qué se resolvió?
Se declara que por el fallecimiento de JULIO CÉSAR FELIPE PUENTE le suceden en carácter de herederos sus hijos JULIO ALEJANDRO PUENTE, SERGIO DAVID PUENTE y GUSTAVO ANÍBAL PUENTE. Cese la intervención del Agente Fiscal. Notifíquese y regístrese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO: Con el certificado de defunción adjunto al escrito de fecha 16/12/2025, el fallecimiento del causante JULIO CÉSAR FELIPE PUENTE, ocurrido en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, el día 16 de febrero de 2025.-
SEGUNDO: Con las actas adjuntas al escrito de fecha 16/12/2025, el nacimiento y filiación de los hijos del causante llamados JULIO ALEJANDRO PUENTE, ocurrido el día 19 de marzo de 1979; SERGIO DAVID PUENTE, ocurrido el día 10 de marzo de 1980 y GUSTAVO ANÍBAL PUENTE, ocurrido el día 2 de abril de 1983, todos en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.-
TERCERO: Con el comprobante adjunto al escrito de fecha 15/10/2026, haber dado cumplimiento con la publicación de edictos ordenada en fecha 15/07/2026, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica la Actuaria en fecha 19/10/2026.
CUARTO: Con el informe del Registro de Testamentos de fecha 13/10/2026, se dio cumplimiento con el art. 724 del C.P.C. (modificado según ley 11.511) y con el informe del Registro de Juicios Universales de fecha 06/08/2026, se dio cumplimiento con la ley 7205.-
POR ELLO, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en fecha 21/10/2026, lo dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial de Nación y el art. 735 del Código Procesal, se declara en cuanto ha lugar por derecho que por el fallecimiento de JULIO CÉSAR FELIPE PUENTE le suceden en carácter de herederos, sus hijos, JULIO ALEJANDRO PUENTE, SERGIO DAVID PUENTE y GUSTAVO ANÍBAL PUENTE."
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Normas que cita
- Ley 11.511
- Ley 7205
- Código Civil y Comercial de la Naciónart. 2426 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Código Procesalart. 735
- C.P.C.art. 724
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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