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Primera Instancia

TENAGLIA MYRNA LUCRECIA C/ IOMA - INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO

Amparo por suministro de sistema de monitoreo continuo de glucosa (FreeStyle Libre 2 - sensor) para niña con diabetes tipo 1. El Tribunal rechazó el amparo porque la documentación aportada demuestra que IOMA ya autorizó la prestación por vía ordinaria con anterioridad al inicio de la acción, acreditando retiro del insumo y cobertura por 12 meses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
64472
Costas Prueba documental Autorizacion administrativa Salud Amparo Prestacion medica Cautelar Ioma Diabetes mellitus tipo 1 Monitoreo de glucosa freestyle libre

¿Quién es el actor?

Tenaglia Myrna Lucrecia, en representación de su hija menor de edad Nogueira Carola, por medio de su abogada Dra. María Mercedes Vincenti.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Provisión del SISTEMA DE MONITOREO DE GLUCOSA (FREE STYLE LIBRE 2 PLUS - SENSOR), 1 cada 15 días, conforme prescripción de las médicas tratantes, por diabetes mellitus tipo 1.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo porque la demandada acreditó la autorización y el retiro de los dispositivos con anterioridad al inicio del amparo y cobertura por doce meses; se imponen las costas a la actora por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien en autos se hizo lugar a la cautelar requerida por la amparista (v. 30/07/2026), ha quedado demostrado con la documentación aportada con posterioridad, que la prestación se hallaba autorizada mediante el trámite ordinario, con anterioridad al inicio de este amparo. (v. documentación acompañada en pdf a la presentación del 28/08/2026 expediente Administrativo n°EX-2026-26815520- -GDEBA-FDE ) Esto es: la autorización del IOMA está fechada el 07/07/2026, y el retiro de los dispositivos en la Farmacia Tamagno, tiene registro el 11/07/2026, con lo cual surge en forma clara, que resulta anterior al inicio de este amparo que tuvo lugar el 17/07/2026. Asimismo que la autorización es por doce meses, por lo cual tiene cobertura asegurada hasta el 13/07/2027."

"Que ... permite concluir que no se ha podido demostrar en el caso de autos, que la demandada haya incurrido en ninguna conducta activa u omisiva, ilegal o arbitraria, ni que se encuentren reunidos los presupuestos procesales para la procedencia de la acción. Con lo que corresponde su rechazo."

"FALLO: I ) Rechazando la acción de amparo promovida por la Sra. Tenaglia Myrna Lucrecia, en representación de su hija menor de edad NOGUEIRA, Carola, contra el Ministerio de Salud IOMA, y teniendo a dicha parte por cumplimentada la autorización para la provisión de los dispositivos reclamados SISTEMA DE MONITOREO DE GLUCOSA (FREE STYLE LIBRE 2 PLUS- SENSOR) 1 cada 15 días , conforme tratamiento indicado por sus médicas tratantes. II) Con costas por su orden (art.68 y 69 del CPCC) y difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad en que quede firme la presente."

(Otras citas relevantes del fallo empleadas como fundamento: art.43 Const. Nac.; arts.1,2,13 ley 13.928; arts.163, 68 y 69 CPCC; reglas de admisibilidad del amparo y carga de la prueba conforme CC y ley 13928.)

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