TRAVERSO MARÍA JULIANA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La actora solicitó su propia quiebra y el Tribunal declaró en estado de quiebra a Traverso María Juliana, imponiendo medidas de desapoderamiento, inhibición general e intervenciones de la sindicatura. Se fijaron audiencias y plazos para la designación y presentación del síndico, la verificación de créditos y la rendición de informes conforme a la Ley 24.522.
Quién demanda (Actor)
Traverso María Juliana, quien peticionó su propia quiebra.
A quién se demanda (Demandado)
No surge una parte demandada distinta; se trata de la declaración de quiebra solicitada por la propia interesada.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se solicitó la declaración de quiebra (pedido de propia quiebra) de Traverso María Juliana.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal declaró en estado de quiebra a Traverso María Juliana y dictó las medidas concursales y cautelares previstas en la Ley 24.522: fijó audiencia para sorteo de síndico, declaró desapoderamiento de bienes, decretó inhibición general, intimó a entregar bienes y documentación, ordenó diligencias de constatación e incautación, prohibió nuevos pagos, dispuso interceptación de correspondencia, ordenó la realización de bienes por la sindicatura, fijó plazos para presentación de créditos e informes del síndico, y dispuso inscripciones y oficios a registros y organismos (RPI, Registro Nacional de Concursos y Quiebras, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Banco Central, Dirección General de Migraciones, empleador, etc.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento el pedido de propia quiebra solicitado y lo que resulta de lo informado por el Registro de Juicios Universales, RESUELVO: 1) Declarar en estado de quiebra Traverso María Juliana, DNI N°31.938.251 con domicilio real en Carlos Pellegrini Nº 659 de la localidad de Castelli, Provincia de Buenos Aires.-"
"2) Fijar la audiencia del día 07/10/2026 a efectos de proceder al sorteo de un síndico de la lista respectiva. A tales fines otórguese a la presente quiebra categoría B conforme a lo previsto por el inc. 5 de art. 253 de la L.C. (art. 88 inc. 11 de la ley 24.522). Realizado el sorteo, comuníquese su resultado mediante cédula al Domicilio electrónico consignado. Hágase saber al profesional que resulte sorteado que la aceptación del cargo se podrá realizar mediante presentación electrónica, quedando relevado de comparecer personalmente ante la Actuaria."
"3) Declarar el desapoderamiento de los bienes del fallido existentes a la fecha del presente decisorio y de los que adquiriese hasta su rehabilitación, impidiéndosele la realización de actos de administración y disposición respecto de éstos, con el alcance establecido por los art. 107, 108 y sgtes L.C. Ofíciese al RPI a los fines de su anoticiamiento."
"4) Decretar la Inhibición General para disponer de sus bienes respecto del fallido y para su toma de razón ofíciese electrónicamente por Secretaría al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs. As. y al Registro Civil y de Capacidad de las Personas."
"Atento lo peticionado y por aplicación de lo dispuesto por el artículo 107 de la ley 24.522, decrétase embargo sobre los haberes que percibe la fallida, en la proporción de ley (20%), debiendo ser depositado a cuenta de las presentes actuaciones y por el plazo que dure la inhabilitación del deudor (art. 236 de la LCyQ)."
"Hágase saber a los señores acreedores que deberán presentar al Síndico sus peticiones de verificación de créditos y títulos justificativos de los mismos hasta el día 30 de Noviembre de 2026 fecha que se fija como último vencimiento para dicha presentación (art. 88 inc. 11, y art. 200 de la L.C.). Determinar el día 22 de Diciembre de 2026, fecha hasta la cual los acreedores y el deudor podrán concurrir al domicilio del Síndico a efectos de formular las observaciones que estimen pertinentes y que el Síndico deberá presentar al Juzgado en el plazo previsto por el art. 200 de la L.C."
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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