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Primera Instancia

GALLEGO JUANA CRUZ Y CONTRERAS ENRIQUE OMAR C/ TIERRAS Y BALNEARIO MAR DE AJO S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION

Los actores promovieron incidente para aclarar y rectificar la identificación parcelaria y la partida registral del inmueble objeto de la prescripción adquisitiva. El Tribunal hizo lugar al pedido de aclaración y ordenó expedir testimonio ampliatorio, librar oficio rectificatorio y subsanar la anotación en el folio de seguridad, identificando la parcela como 4a y la partida inmobiliaria 123-181442.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52422
Prescripcion adquisitiva Usucapion Aclaracion de sentencia Catastro Folio de seguridad Subsanacion registral Parcela 4a Partida inmobiliaria 123-181442 Cancelacion asiento Testimonio ampliatorio

¿Quién es el actor?

GALLEGO JUANA CRUZ y CONTRERAS ENRIQUE OMAR.

¿A quién se demanda?

TIERRAS Y BALNEARIO MAR DE AJO S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaración y subsanación registral de la sentencia de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) del 27/9/19: incorporación de nueva nomenclatura (Parcela 4a), actualización de la partida inmobiliaria conforme a estado parcelario aprobado por Catastro (baja 123-92169 y creación 123-181442) y cancelación de la registración de una venta por mensualidades (Asiento 1 Venta por mensualidades).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaración solicitada, dejando aclarada la sentencia del 27/9/19 en los términos de los puntos II), III) y IV) del considerando. Se ordenó expedir testimonio ampliatorio, librar oficio ampliatorio y rectificatorio, subsanar la anotación en el folio de seguridad, dejar nota en la presente sentencia y registrar conjuntamente con copia de la sentencia del 27/9/19. Se indicó expresamente que la parcela a prescribir es la parcela 4a y que la partida correspondiente es la 123-181442. Respecto de la cancelación solicitada, se remitió a lo resuelto en el punto V) de la sentencia del 27/9/19 (cancelación relativa al Asiento 1 Venta por mensualidades).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II) Que conforme plano para prescribir 123-152-2018 obrante en PDF en Escrito del 21/8/19, de acuerdo a lo normado por los arts. 36 inc. 3º y 166 del CPCC, corresponde hacer lugar a la aclaración pedida, dejándose aclarado en la sentencia que la parcela a prescribir es la parcela 4a ( antes parcela 4). Expídase testimonio ampliatorio, líbrese oficio ampliatorio y rectificatorio del librado oportunamente y procédase a subsanar tal anotación en el folio de seguridad."

"III) Respecto de la actualización de la partida inmobiliaria, surgiendo de la documentación adjuntada en PDF en la presentación del 2/9/26: Estado parcelario aprobado por Catastro en el año 2023 la baja de la partida inmobiliaria 123-92169 y creación de la partida 123-181442 para la NC Circ.IX, Secc. G, Mz 111, parcela 4a, déjase aclarada que la partida inmobiliaria correspondiente al inmueble objeto de prescripción es la 123-181442."

"IV) Respecto a la cancelación solicitada, estése a los términos y alcances del punto V) de la sentencia de fecha 27/9/19 (cancelación en relación al Asiento 1 Venta por mensualidades) respecto del inmueble objeto de la presente sentencia."

Observación sobre la mayoría:

La parte resolutiva final del Tribunal (transcrita íntegramente en el texto) confirma que la decisión mayoritaria es la allí expresada.

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