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Primera Instancia

GOLD CASH SA C/ SEIJAS KARINA VANESA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra Seijas Karina Vanesa reclamando el pago en ejecución. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó en costas a la parte ejecutante, sin regular honorarios al letrado por inoficiosidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-5360-2019
Costas Caducidad de instancia Inactividad procesal Cobro ejecutivo Ac. 4039/21 Honorarios inoficiosos Cpcc art. 315 Cpcc art. 310 Ac. 4013/21 Glosar documentacion

¿Quién es el actor?

Gold Cash SA.

¿A quién se demanda?

Seijas Karina Vanesa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (acción de ejecución).

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC; se impusieron las costas a la parte ejecutante; no se regularon honorarios por considerarse inoficiosa la labor; se glosó documentación reservada y se ordenó la notificación conforme Ac. 4013/21 y Ac. 4039/21 de la SCJBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 09/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue de fecha 15/02/2019.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).

Procédase a glosar la documentación original de fs. 5/8 oportunamente reservada en Secretaría.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

En igual fecha glosé la documentación de fojas 5/8. Conste."

(No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.)

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