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Primera Instancia

REGGIO DI CALABRIA SRL C/ VELAZQUEZ GRACIELA VIVIANA S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución promovida por Reggio Di Calabria Srl contra Velázquez por cobro ejecutivo. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, impuso las costas a la parte ejecutante y no reguló honorarios por resultar inoficiosa la labor del letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-21845-2020
Costas Caducidad de instancia Intimacion Inactividad procesal Cobro ejecutivo Notificacion. Ac. 4013/21 Cpcc arts. 310/315/316 Honorarios inoficiosos (ley 14.967 art.30) Res. 3694/12

¿Quién es el actor?

Reggio Di Calabria Srl.

¿A quién se demanda?

Velazquez Graciela Viviana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC; se impusieron las costas a la parte ejecutante; no se regularon honorarios al letrado por resultar inoficiosa su labor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 16/10/26 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el escrito el escrito electrónico enviado con fecha 20/2/24.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"

Bloque dispositivo final (transcrito tal cual aparece en el fallo):

"RESUELVO:

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-"

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