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Primera Instancia

REGGIO DI CALABRIA SRL C/ LEIVA EDITH S/ COBRO EJECUTIVO

La actora REGGIO DI CALABRIA SRL promovió cobro ejecutivo contra Leiva Edith. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal, impuso las costas a la parte ejecutante y no reguló honorarios por considerarlos inoficiosos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-21844-2020
Costas Caducidad de instancia Cobro ejecutivo Falta de impulso procesal Art. 68 cpcc Honorarios inoficiosos Res. 3694/12 scba Ac. 4013/21 Glosar documentacion Cpcc arts. 310/315/316

¿Quién es el actor?

REGGIO DI CALABRIA SRL.

¿A quién se demanda?

LEIVA EDITH S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Decretó la caducidad de la instancia; impuso las costas a la parte ejecutante; no procedió a regular honorarios al letrado por resultar inoficiosa la labor; se ordenó glosar la documentación original reservada en Secretaría y notificar conforme Ac. 4013/21 y Ac. 4039/21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 19/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue de fecha 13/03/2025.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).

Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

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