SPINA SUSANA GABRIELA C/ ARROYO ELIZABETH RAMONA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
Demanda ejecutiva de cobro de alquileres solicitada por SPINA Susana Gabriela contra ARROYO Elizabeth Ramona y otro. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC, impuso las costas a la parte ejecutante y declaró inoficiosa la actuación del letrado (art. 30 ley 14.967).
¿Quién es el actor?
SPINA Susana Gabriela.
¿A quién se demanda?
ARROYO Elizabeth Ramona y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de alquileres.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, se impusieron las costas a la parte ejecutante, no se regularon honorarios por inoficiosidad de la labor del letrado y se ordenó glosar la documentación original reservada en Secretaría. Se registró y notificó conforme art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21 y Ac. 4039/21 SCJBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con fecha 19/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 2/12/2020.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).
Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.
En igual fecha glosé la documentación de fojas 3/5 Conste."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.986 de Buenos AiresSustituye los art.310 y 315 del dec-ley 7425/68 y sus modificatorias código procesal civil y comercial de la provincia…
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