HSBC BANK ARGENTINA SA C/ GARCIA DIONISIO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Acción de secuestro promovida por HSBC Bank contra García Dionisio por bienes sujetos a ejecución. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, impuso las costas a la parte ejecutante y no reguló honorarios por resultar inoficiosa la labor.
¿Quién es el actor?
HSBC BANK ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
GARCIA DIONISIO S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de secuestro (art. 39 Ley 12.962).
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal en los términos de los arts. 310, 315 y 316 del CPCC; se impusieron las costas a la parte ejecutante; no se regularon honorarios al abogado por inoficiosa la labor; se ordenó glosar la documentación original reservada y notificar mediante remisión conforme art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21 y Ac. 4039/21 de la SCJBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con fecha 16/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue 29/08/2019.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante la remisión el auto de fecha 16/10/2026 conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
Dispositivo final (transcripción íntegra, tal como en el fallo):
"RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada (art 30 ley 14.967).
Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
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Normas que cita
- Ley 12962 (Provincia De Buenos Aires)art. 39
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 310, 315, 316, 68
- Ley 13986 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Resolución 3694/12 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acuerdo 4013/21 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo I, 10
- Acuerdo 4039/21 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)
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