GARBARINO SA C/ QUIROZ VICTOR GUILLERMO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió acción de cobro ejecutivo contra Quiroz por sumas adeudadas y el Tribunal decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal, imponiendo las costas a la parte ejecutante y declarando inoficiosa la labor del letrado. Se funda la decisión en los arts. 310, 315 y 316 del CPCC (texto según ley 13.986) y en la Res. 3694/12 de la SCBA.
¿Quién es el actor?
GARBARINO SA, en calidad de ejecutante.
¿A quién se demanda?
QUIROZ VICTOR GUILLERMO, ejecutado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de adeudo (acción ejecutiva).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal (arts. 310, 315 y 316 del CPCC), impuso las costas a la parte ejecutante y consideró inoficiosa la labor del letrado, por lo que no procedió a regular honorarios; procediéndose además a glosar documentación reservada y a notificar conforme Ac. 4013/21 y Ac. 4039/21 de la SCJBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con fecha 09/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue de fecha 30/11/2018.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).
Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
(El Tribunal repite el mismo dispositivo en los distintos supuestos analizados, incluyendo el caso en que la parte intentó reactivar el expediente y la referencia jurisprudencial:)
"...a) la paralización del expediente no determina la suspensión del término de caducidad ... y b) la instancia se abre -reitero- con la sola promoción de la demanda, sin necesidad de su notificación, autorizándose a partir de allí a oponer la caducidad si la actora no cumple con la carga de impulsar el procedimiento."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.986 de Buenos AiresSustituye los art.310 y 315 del dec-ley 7425/68 y sus modificatorias código procesal civil y comercial de la provincia…
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