GALEANO LEANDRO JOEL C/ RUIZ DIAZ MARCOS ALEJANDRO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de Beneficio de Litigar sin Gastos acompañada de acuerdo que regula honorarios por 77 JUS. El Tribunal tuvo por concluido el proceso, reconoció el beneficio de litigar sin gastos, archivó el expediente y ordenó su destrucción a partir del 30/12/2029.
¿Quién es el actor?
GALEANO LEANDRO JOEL.
¿A quién se demanda?
RUIZ DIAZ MARCOS ALEJANDRO y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos vinculado al expediente principal; acuerdo entre las partes y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal tuvo por concluido el proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos, dejó constancia de la exención del pago de tasa de justicia y contribución, dispuso el archivo en el Archivo Departamental en carácter de ARCHIVADO y su destrucción a partir del 30 de diciembre de 2029, y ordenó la notificación mediante remisión conforme art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21 (texto ordenado por Ac. 4039/21).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme informa la Sra. Actuaria en éste acto (art. 116 C.P.C.C.), las partes han arribado, en los autos principales al acuerdo acompañado en formato electrónico con fecha 5/5/2026; habiéndose regulados honorarios a la representación letrada de la parte actora, en la suma de SETENTA Y SIETE (77) JUS; incluyendo todas las instancias del expediente principal, el beneficio de litigar sin gastos, los incidentes y cualquier otra actuación judicial o extrajudicial derivada del hecho motivo de esta litis.
En función de lo antes expuesto y la sentencia firme dictada en autos, corresponde dar por concluido el presente proceso, disponiendo sin más el archivo de los presentes obrados conforme lo dispuesto por los arts. 75, 82 inc., 83, 114, 115 232 de la Acordada 3397/08); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C.
Por todo lo expuesto,
¿Qué se resolvió?
Tener por concluido el presente proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos.
Disponer la remisión del presente proceso, atento lo normado por los arts. 75, 82 inc. a y 232 de la Acordada 3397/08, al Archivo Departamental, en carácter de ARCHIVADO, el cual deberá ser DESTRUIDO a partir del día 30 de Diciembre de 2029 (arts. 82, 83,114 y 115 del Acuerdo antes citado);dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA."
(Se consignan literal y textualmente los párrafos citados tal como aparecen en la sentencia.)
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