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Primera Instancia

COSTA HECTOR RICARDO C/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por intrusos u ocupantes; se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor. El Tribunal declaró la caducidad conforme a los arts. 310, 315 y 316 del CPCC, impuso las costas a la parte actora y no reguló honorarios por considerarlos inoficiosos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-51182-2016
Costas Desalojo Caducidad de instancia Inactividad procesal Actor vencido Art. 310 cpcc Honorarios inoficiosos Intimacion art. 315 cpcc Res. 3694/12 scba Ac. 4013/21

¿Quién es el actor?

Costa Hector Ricardo.

¿A quién se demanda?

Intrusos y/u ocupantes (NN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo (expte. LM-51182-2016; "DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)").

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor; se impusieron las costas a la parte actora; no se reguló honorarios por considerarlos inoficiosos; se ordenó registro, notificación y archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 12/8/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el día 12/3/2020.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

Firme el presente, procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría."

(El bloque dispositivO citado es el que decide y prevalece sobre cualquier propuesta de voto individual.)

Normas que cita

  • Ley CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 310, 315, 316, 68
  • Ley Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
  • Ac. 4013/21 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo I, 10
  • Ac. 4039/21 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Res. 3694/12 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 14.967 de Buenos Aires
  • Ley 13.986 de Buenos Aires

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