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Primera Instancia

GALVAN TAMARA ALEJANDRA Y OTROS C/ BENITEZ CRISTIAN JAVIER Y OTRO/A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente de beneficio de litigar sin gastos solicitado en autos principales, con reconocimiento de honorarios de 320,51 JUS y exención de tasas. El Tribunal tuvo por concluido el proceso y ordenó el archivo en carácter de archivado con destrucción prevista para el 30/12/2029, dejando constancia de la exención de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-39408-2015
Beneficio de litigar sin gastos Archivo Exencion tasa de justicia C.p.c.c. 51 jus Acordada 3397/08 Ac. 4039/21 Destruccion de expediente Ac. 4013/21 Honorarios 320 Expediente lm-39408-2015

¿Quién es el actor?

Galvan Tamara Alejandra y otros.

¿A quién se demanda?

Benitez Cristian Javier y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Trámite del incidente de Beneficio de Litigar sin Gastos; reconocimiento de honorarios de la representación letrada (320,51 JUS) e inclusión del beneficio para todas las instancias y actuaciones.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal tuvo por concluido el proceso del beneficio de litigar sin gastos, ordenó la remisión al Archivo Departamental en carácter de ARCHIVADO y dispuso su destrucción a partir del 30 de diciembre de 2029; además dejó constancia de la exención del pago de la tasa de justicia y su contribución conforme art. 84 del C.P.C.C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme informa la Sra. Actuaria en éste acto (art. 116 C.P.C.C.), las partes han arribado, en los autos principales al acuerdo acompañado en formato electrónico con fecha 28/2/2020; reconociendo en el mentado acuerdo los honorarios de la representación letrada de la parte actora, en la suma de 320,51 JUS; incluyendo todas las instancias del expediente principal, el beneficio de litigar sin gastos, los incidentes y cualquier otra actuación judicial o extrajudicial derivada del hecho motivo de esta litis."

"En función de lo antes expuesto y la sentencia firme dictada en autos, corresponde dar por concluido el presente proceso, disponiendo sin más el archivo de los presentes obrados conforme lo dispuesto por los arts. 75, 82 inc., 83, 114, 115 232 de la Acordada 3397/08); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C."

"RESUELVO: Tener por concluido el presente proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos. Disponer la remisión del presente proceso, atento lo normado por los arts. 75, 82 inc. a y 232 de la Acordada 3397/08, al Archivo Departamental, en carácter de ARCHIVADO, el cual deberá ser DESTRUIDO a partir del día 30 de Diciembre de 2029 (arts. 82, 83,114 y 115 del Acuerdo antes citado); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA."

Normas que cita

  • Acordada 3397/08 (Scjba)arts. 75, 82, 82 inc. a, 83, 114, 115, 232
  • Acordada 4013/21 (Scjba)arts. Anexo I, 10
  • Acordada 4039/21 (Scjba)
  • C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 84

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