ANTEZANA FACUNDO IVAN C/ GOMEZ PATRICIA SUSANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)2020
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios automotores. El Tribunal hizo lugar a la petición y lo eximió totalmente del pago de costas por reunir acreditación sobre insuficiencia económica y conforme los arts. 78 y concordantes del Código procesal.
¿Quién es el actor?
Antezana Facundo Juan (identificado asimismo como Facundo Iván Antezana).
¿A quién se demanda?
Gómez Patricia Susana y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de daños y perjuicios por accidente de tránsito (daños y perjuicios automotores, lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a favor del señor Antezana y se le eximió en forma total del pago de costas, con los alcances del art. 84 del C.P.C.C.; la resolución fue autonotificable y urgente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Señor FACUNDO IVAN ANTEZANA (DNI 39.885.845) en su presentación inicial ha solicitado la concesión del Beneficio de Litigar sin Gastos en las presentes actuaciones.-"
"Que el peticionante no posee bienes suntuosos o de fortuna, como tampoco posee ingresos económicos suficientes como para afrontar las costas del juicio; en su totalidad. Que el incidentista vive en la casa de su padre, con sus hermanos... Que percibe un salario de aproximadamente de $ 700.000 (pesos setescientos mil)... Que se podría decir que es una persona de poca plata, de clase media baja. De lo que se deduce que el actor no está en condiciones de afrontar los gastos del juicio en su totalidad."
"Que el beneficio de litigar sin gastos responde a la garantía constitucional que posee cualquier individuo de acceder al servicio de justicia en forma eficiente y eficaz, a efectos de ser tutelado en los derechos por los que reclama (art. 18 CN, art. 15 CPBA), encontrándose reglamentado en el art. 78 y sgtes. del Código de rito; que el beneficio de litigar sin gastos posee como finalidad asegurar la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia..."
Por todo lo expuesto, RESUELVO: Conceder el Beneficio de Litigar sin Gastos en las presentes actuaciones al Señor FACUNDO JUAN ANTEZANA y eximirlo en forma total del pago de costas, con los alcances del art. 84 del C.P.C.C...
Observaciones: Se advierte variación en el nombre del actor en diferentes tramos del expediente (FACUNDO IVAN / FACUNDO JUAN), pero la resolución final lo nombra como FACUNDO JUAN ANTEZANA. Se indica además la aplicación de normativa del Tribunal (Acuerdos y Resoluciones de la SCBA) respecto de publicación y protección de datos personales.
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Fallos que cita
- Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala 2da., RSI 853/99; RSI 414/6CAMARA MDQ (Sala 2)
- Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza, RSI 61/2CAMARA LA MATANZA · 03/06/2002
- Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala 2da., RSI 105/91CAMARA SAN ISIDRO · 21/03/1991
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