FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ GONZALEZ CRISTIAN EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El fideicomiso demandó ejecución por pagaré a la vista por $127.350. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital con intereses desde el 30/12/2022, rechazando la inclusión del IVA sobre los intereses.
¿Quién es el actor?
FIDEICOMISO GRUPO GESTOR (por cesión que surge del poder especial acompañado al escrito de demanda).
¿A quién se demanda?
GONZALEZ CRISTIAN EZEQUIEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagaré a la vista por PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($127350).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone el capital reclamado y los intereses pactados (con límites), se rechazó la inclusión del IVA sobre los intereses; costas a la parte ejecutada; difiere regulación de honorarios; se reintegra documentación y se tiene por constituido domicilio en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GONZALEZ CRISTIAN EZEQUIEL haga a la parte acreedora FIDEICOMISO GRUPO GESTOR -conforme cesión que surge del poder especial acompañado al escrito de demanda- íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($127350), provenientes de un pagaré pagadero a la vista.-"
"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el día 30/12/2022, fecha de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio, con más los intereses punitorios y compensatorios pactados, siempre y cuando en su conjunto no superen una vez los que cobre el Banco de la Provincia de Bs. As. en las operaciones 'tasa activa - para restantes operaciones' (Cámara Civil y Comercial Sala I, Sentencia del 26/08/2025 Causa: L.Z-36539-2024) (art. 771 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)."
"Por otro lado, en cuanto al rubro IVA sobre los intereses reclamados, como parte integrante de la condena de un juicio ejecutivo, resulta improcedente pues importa adentrarse en la determinación del origen del crédito. Ello así, porque tratándose de intereses que se generan a favor de una entidad financiera, existen previstas exenciones al tributo fundadas en el origen de la operación que genere tales créditos, lo que no puede establecerse sin efectuar indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al mismo; extremo este que, como es bien sabido, se encuentra vedado en el proceso ejecutivo (ley 23.349; conf. CC0003 LZ 910, RSI-288-9, S. 08-10-2009).-"
"Otras decisiones procesales: No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado de pago con fecha 19 de octubre de 2026, en el domicilio de la calle Humberto Primo 3117 de la localidad Rafael Calzada, Partido De Lomas De Zamora, Provincia De Buenos Aires., dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116 y 155 CPCC)."
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