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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUELLO LAURA DEL CARMEN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldo de tarjetas de crédito contra la Sra. Laura del Carmen Cuello. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la demandada al pago de $3.619.340,08 más intereses desde la fecha de mora, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
130281
Costas Consumidor Tarjeta de credito Intereses compensatorios y punitorios Resumenes de cuenta Dnu 70/2023 Cobro sumario Ley 25.065 Mora ex re Apercibimiento art. 41 cpcc Nota: en las lineas de normas se consignaron las referencias textuales que aparecen en el fallo. donde el texto no preciso ano o numero adicional Se dejo el campo correspondiente con - o sin ano. si requiere que precise o busque el nombre del juez/a que firmo la sentencia Puedo intentar localizarlo o extraerlo si ud. aporta la foja/firma.

Quién demanda (Actor)

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Andrés Esteban D'Atri y la Dra. Natalia María Azul Moyano Fagnani.

A quién se demanda (Demandado)

Sra. Laura del Carmen Cuello (DNI N° 26.269.371 - CUIT 27-26269371-1).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Cobro sumario de pesos por saldo adeudado en dos tarjetas de crédito (VISA y Mastercard) por la suma inicialmente reclamada de $5.049.660,23, más intereses pactados, gastos y costas.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hace lugar a la demanda por cobro sumario y se condena a la Sra. Cuello a abonar la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON OCHO CVOS. ($3.619.340,08), más los intereses fijados en el considerando IV desde la fecha de mora determinada; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien se ha establecido que ante la falta de contestación de la demanda el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora en su escrito de demanda, no es menos cierto que aquél silencio provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funde (art. 354 inc. 1° y concs. del CPCC)."

"El vínculo obligacional habido entre las partes, con relación a la operación comercial acordada, se encuentra debidamente acreditada mediante la celebración de la solicitud de productos (tarjeta de crédito Visa y Master), solicitud que lleva el N° 2002961, tal como lo estipula el art. 6 de la Ley Nro. 25.065; como asimismo el perfeccionamiento de tal relación contractual a partir del acompañamiento de los resúmenes de consumos de ambas tarjetas ... y que no han sido impugnados en los términos legalmente establecidos (v. documentación adjuntada con la demanda; art. 332 y concs. del CPCC; art. 22 sustituido por el art. 21 del DNU 70/2023, 27, 28 y concs. de la Ley 25.065)."

"En razón de ello y conforme surge de los resúmenes de cuenta, la presente demanda debe prosperar por la suma total de $ 3.619.340,08.- (saldo adeudado a la fecha de mora), debiendo los intereses liquidarse en su etapa oportuna conforme los parámetros establecidos respecto a tales accesorios a continuación (v. arts. 726, 724, 730 y concs. del CCyCN; Ley 25.065 modificada por el DNU 70/2023 y arts. 163, 354 inc. 1º, 384, 385 y concs. del CPCC)."

"En efecto, véase que de los resúmenes correspondientes a la tarjeta de crédito VISA se desprende que el monto adeudado sin la inclusión de los intereses asciende a $ 1.758.335,73.- y de los resúmenes correspondientes a Mastercard surge que el monto adeudado sin la inclusión de los intereses asciende a $ 1.861.004,35.- , lo que hace un total adeudado de $ 3.619.340,08.- como se consignara (ver documental adjunta a la demanda)."

"Que, en consecuencia y para el caso, rige la mora 'ex re' que dispone el art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que se produce automáticamente por el solo trascurso del tiempo fijado para el cumplimento de la obligación ..."

Votos en disidencia

No consta voto en disidencia; el dispositivo final declara la decisión mayoritaria.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Diners Club Argentina S.A. c. Wiszniewski Alberto J."Cám. Nac. Com., sala C · 04/12/1998
  • "Diners Club Argentina S.A. c/ Pérez Lucero, Mario E. s/ Ordinario"Cám. Nac. Com., sala C · 27/06/2000
  • "Diners Club Argentina S.A. c/ Marianovsky, León J. s/ Ordinario"Cám. Nac. Com., sala C · 10/09/2004
  • Causas internas del Juzgado (varias citadas)Cámara Deptal. y Tribunales provinciales

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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